Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
SINDICATURA
Fecha de Oficio
Número de oficio
3057
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 15 de mayo de 2009, al tratar el punto 7 del orden del día, contando con todos los requisitos y documentos exigidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 104 del Reglamento de dicha Ley, resuelve declarar de UTILIDAD PUBLICA CON OCUPACION INMEDIATA Y FINES DE EXPROPIACION, el inmueble de propiedad de la ASOCIACION DE LAVADORES DE VEHICULOS “TRES DE NOVIEMBRE”, cuya ubicación, linderos y más características son:
PROPIETARIO: Asociación de Lavadores de Vehículos “Tres de Noviembre, representada por su Presidente el señor Julio Gonzalo Salto Chicaiza.
UBICACIÓN: calle Roma
AREA TOTAL DE TERRENO: 10.397,10 m2
1.- AREA AFECTADA PARA CALLE ROMA: 1.576,25 m2
Avalúo por m2: $ 47.00
Avalúo total del predio afectado para vía: $ 74.083,75
2.- AREA AFECTADA PARA MARGEN DE PROTECCION DEL RIO
EQUIPAMIENTO RECREACIONAL: 8.820,85 m2
Avalúo por m2: $ 34.00
Avalúo total del predio: $ 299.908,90
EL AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE QUE SE EXPROPIA ES DE:
$ 373.992,65
A este valor deberá adicionarse la cantidad correspondiente al 5% determinado en el artículo 244 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, de pago obligatorio.
LINDEROS DEL AREA QUE SE EXPROPIA PARA LA VIA ROMA:
Por el Norte: 99.80 metros con predio de Manuel Germán Serrano
Por el Sur: 125.05 metros con área afectada para equipamiento recreacional
margen de protección de río.
Por el Este: 21.75 metros con calle Roma
Por el Oeste: 14.65 metros con calle Roma
LINDEROS DEL AREA QUE SE EXPROPIA PARA MARGEN DE PROTECCION DEL RIO- EQUIPAMIENTO RECREACIONAL:
Por el Norte: 125.05 metros con área afectada para calle Roma
Por el Sur: 157.65 metros con río Cuenca
Por el Este: 60.15 metros con espacio verde
Por el Oeste: 94.30 metros con espacio verde municipal
Los representantes legales de la I. Municipalidad quedan autorizados para buscar un entendimiento con los titulares del inmueble, en el marco de la Ley, y en el evento de no lograrse tal entendimiento que permita su adquisición directa, a deducir la acción judicial de expropiación de la raíz”.