Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO, REGISTRADOR DE LAPROPIEDAD/ NOTIFICACION
Fecha de Oficio
Número de oficio
3058
el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión extraordinaria celebrada el día viernes 15 de mayo de 2009, al tratar el punto 6 del orden del día, contando con todos los requisitos y documentos exigidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 104 del Reglamento de dicha Ley, resuelve declarar de UTILIDAD PUBLICA CON OCUPACION INMEDIATA Y FINES DE EXPROPIACION, el inmueble de propiedad del señor ALBERTO RIVERA CASTRO, cuya ubicación, linderos y más características son:
PROPIETARIO: Fausto Alberto Rivera Castro
UBICACIÓN: calle Yaupi y Alfred Nóbel
AREA DEL TERRENO: 6.211,30 m2
CLAVE CATASTRAL: 06-01-111-001
DESGLOSE DE AREAS:
1.- Para equipamiento Educativo: 3.439,00 m2
Avalúo por m2: $ 48.00
Factor de ajuste: 0,80 (acceso)
Valor por m2 ajustado: $ 38,40
Avalúo: $ 132.057,60
2.- Para parque: 2.772,30 m2
Avalúo por m2: $ 48.00
Factor de ajuste: 0,45 (acceso y pendiente)
Valor por m2 ajustado: $ 21.60
Avalúo: $ 59.881,68
Area afectada de construcción: 44,77 m2
Avalúo de construcción por m2: $ 55,46
Avalúo: $ 2.482,94
VALOR TOAL DEL INMUEBLE A EXPROPIARSE: $ 194.422,22
LINDEROS:
Por el Norte: 112,48 metros con predio de Alejandro Aguilar
Por el Sur: 92,00 metros con calle Yaupi
Por el Este: 69,00 metros con predios de Alfred Nóbel
Por el Oeste: 80,00 metros con predio de Ricardo Chitacapa.
La Dirección Financiera de la Municipalidad de Cuenca ha emitido el informe correspondiente estableciendo que existe la disponibilidad presupuestaria y económica para adquirir estos predios, cuyo egreso lo aplicará a la partida No. 9.1.15.4.02.01 “TERRENOS (INDEMNIZACIONES)”
Los Representantes legales de la I. Municipalidad quedan autorizados para buscar un entendimiento con los titulares del inmueble, en el marco de la Ley, y en el evento de no lograrse tal entendimiento que permita su adquisición directa a deducir la acción judicial de expropiación de la raíz”.