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Resoluciones


5. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por la Sra. LAURA IMELDA ZUMBA VIZCAY, dentro del juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica No. 1149.

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
SINDICATURA, NOTIFICACION
Fecha de Oficio
Número de oficio
2914
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 8 de mayo de 2009, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. LAURA IMELDA ZUMBA VIZCAY, dentro del juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1149, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice: … El Señor Comisario, en ejercicio de su competencia y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ha dispuesto imponer a la infractora una multa de $ 1.440,50 (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS) de acuerdo con el artículo 40 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y según el avalúo realizado por Control Municipal, y que consta del informe técnico No. 338-CIOC-2008 de Control Municipal, cantidad que deberá ser depositada en la Tesorería Municipal del cantón Cuenca, debiendo oficiarse al Director Financiero para su recaudación y precautelando el bien de uso público, se ordena a la infractora, que a partir de la notificación con la presente resolución realice los trabajos respectivos y proceda a: 1) con la demolición de una covacha de madera con paredes de tabla en un área de 19,50 m2 que se emplaza en el derecho de vía. 2) El retiro del relleno antitécnico de aproximadamente 4.508 m3 el mismo que afecta la margen de protección del río Tarqui, llegando hasta la orilla de este río afectando el curso del agua y causando serios daños al ecosistema. 3) Además deberá restituir un camino vecinal marginal al río Tarqui que era utilizado por los moradores del sector, precautelando el bien de uso público (camino vecinal), por lo que debe ser retirado el relleno inmediatamente por estar sobre un bien de uso público, es decir, esta área deberá quedar expedita. De las constancias procesales se evidencia que la accionada, ha procedido a realizar un relleno de aproximadamente 4.508 m3 el mismo que afecta hasta la margen de protección del río Tarqui, llegando inclusive a la orilla de este río, afectando el curso del agua y causando serios daños al ecosistema, además construye una covacha de 19,50 m2 de estructura de madera y paredes de tabla que se encuentra afectada por el derecho de vía y por estar, este terreno en zona de suelos no urbanizable por interés para la producción agrícola de acuerdo al plano No. 6 de suelos no urbanizable de la Reforma a la Ordenanza en vigencia. Cabe indicar que la propietaria deberá realizar el desalojo inmediato del material de relleno dejando la margen de protección del Río Tarqui en su estado original; para la realización de estos trabajos se dispone coordinar con la Comisión de Gestión Ambiental. Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el literal a) y d) del Art. 252; literal h) del Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 literal c) y Art. 45 inciso segundo de la Ordenanza de Control para los Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 264 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador, el señor Comisario, sin necesidad de juzgamiento, procederá (como en efecto lo ha hecho), a ordenar la restitución de tal bien al uso público. La accionada en su escrito de apelación afirma que se le impone una multa exagerada y que se desconoce que el predio en el cual se encuentra el material al que hacen referencia no está en su predio; lo cual, no puede ser tenido como un argumento válido, al no haber aportado con documento alguno que pruebe y justifique su aseveración. Por las consideraciones expuestas, el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor comisario Primero de Ornato; esto es, se ordena que la infractora señora LAURA IMELDA ZUMBA VIZCAY, proceda en el término de diez días, a la demolición de la covacha de madera en un área de 19.50 m2 que emplaza en el derecho de vía. 2) El retiro del relleno antitécnico de aproximadamente 4.508 m3 el mismo que afecta la margen de protección del río Tarqui, llegando hasta la orilla de este río, afectando el curso del agua y causando serios daños al ecosistema. 3) Deberá restituir el camino vecinal marginal al río Tarqui que era utilizado por los moradores del sector, precautelando el bien de uso público (camino vecinal), por lo que debe ser retirado el relleno inmediatamente por estar sobre un bien de uso público, es decir esta área deberá quedar expedita. Además deberá oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente por el valor de USD $ 1.440,50 (mil cuatrocientos cuarenta dólares con cincuenta centavos) por realizar el relleno y la construcción sin autorización alguna por parte de la Municipalidad, ya que no se sujeta a las normas de construcción vigentes en esta Ordenanza. En caso de no darse cumplimiento a lo resuelto, la ejecución se llevará a efecto a través de una cuadrilla de Obras Públicas Municipales y los costos serán cubiertos por la contraventora, con más el 30% de recargo conforme a Ley.