Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
COMIARIO DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
2732
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 29 de abril de 2009, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la señora MARCIA ALEXANDRA QUEZADA MATUTE, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1078 suscrito por el Procurador Sindico Municipal; el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- Previo a entrar al análisis de los aspectos de fondo, corresponde revisar el cumplimiento de las formalidades sustanciales en la tramitación de la causa.
SEGUNDO.- El art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su literal g) manda “aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones”.
A su vez, el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General segunda dice: “En lo no previsto en este código, se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”.
El Código de Procedimiento Civil en su Art. 93, a la letra dice: “En todo juicio la citación se hará en la persona del demandado o de su procurador, más si no pudiere ser personal, según el Art. 77 se hará por tres boletas, en tres distintos días, salvo los casos de los Art. 82 y 86…”
Parágrafo 2
De las nulidades procesales
Art. 344.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1014 el procedo es nulo, en todo o en parte, solamente cuando se ha omitido alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este Código.
Art. 345.- La omisión de alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este parágrafo, o la violación de trámite a la que se refiere el artículo 1014 podrán servir de fundamento para interponer el recuso de apelación.
Art. 346.- Son solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias: 3.- Legitimidad de personería.
En atención a las consideraciones que anteceden y sin que sea menester entrar al análisis de la presunta infracción materia de la presente acción, se declara la nulidad del presente juzgamiento, a partir del auto inicial inclusive, por habérsele citado y seguido el proceso en contra de quien no es propietaria, con costas en contra del Inspector Señor Paúl Illescas Dominguez (siendo la Dirección de Recurso Humanos la que determine la sanción pecuniaria), debiendo devolverse el proceso al inferior a efectos de que actúe, de manera inmediata, conforme a derecho al juzgamiento del verdadero propietario del inmueble motivo de la infracción.