Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
SINDICATURA, NOTIFICACION
Fecha de Oficio
Número de oficio
2731
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 29 de abril de 2009, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor GIOVANNI REYES REYES, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1066 suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs 3 y 7 de autos), pone de manifiesto que ha procedido a la construcción de una edificación, sin contar para ello con planos aprobados ni permiso de construcción, la misma que se encuentra a nivel de dos plantas, con paredes enlucidas en parte y cubierta de eternit y teja, sin puertas ni ventanas, ocupando un área aproximada de 119,7 m2; así mismo el propietario esta realizando la construcción de un cerramiento con cimientos de piedra y pared enlucida, en una longitud de 16.5 metros. Al respecto se debe indicar que la edificación se encuentra emplazada al borde de la vía de 11 metros de sección, hacia la cual esta dependencia autoriza el emplazamiento de edificaciones respetando un retiro de 11.0 metros a partir del eje, por lo que se encontraría afectada en un área de 62.7 m2 por no respetar el retiro frontal, así mismo el cerramiento está colocado al borde de la vía hacia la cual se autorizan cerramientos estrictamente provisionales con postes y alambres de púas o malla, sin cimentación y emplazado a 6,0 metros del eje de la vía, por lo que se encontraría afectado”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Giovanni Reyes Reyes, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando que: “En relación al presente caso debo manifestar que no es una edificación sino un reforzamiento de un muro y sus cimientos que se había realizado desde aproximadamente unos once años y con el tiempo por la característica de la calle se han venido suscitando algunos accidentes de tránsito graves de los que los causantes han venido reparando para dar protección y seguridad a la propiedad por eso es que la reconstrucción en este inmueble se lo ha hecho con tales características. No es verdad que se haya afectado a la vía por cuanto tiene las medidas de 12 metros que no se ha tocado desde su eje central. El terreno es bastante irregular y que a nivel de la calle no existen una construcción de dos plantas como se dicen por consiguiente no se ha alterado, no se ha irrespetado la ordenanza de Control municipal. Si bien se reforzó un garaje sin embargo este es provisional y con el fin de evitar los daños por la lluvia, por el viento y el son también se cubrió el contra piso. Por lo expuesto alego la improcedencia de la acción y la negativa de los fundamentos de hecho y de derecho”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado ha reproducido todo cuanto de autos le sea favorable, en especial lo expuesto en la audiencia de juzgamiento más no de conciliación como establece, e impugna el informe presentado por el Inspector.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 6, 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal l) de la Ley orgánica de Régimen Municipal, se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Giovanni Reyes Reyes, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente por el valor de $ 524,30 dólares (QUINIENTOS VEINTE Y CUATRO DOLARES CON TREINTA CENTAVOS), porque ha procedido a la construcción de una edificación, sin contar para ello con planos aprobados ni permiso de construcción, de dos plantas, ocupando un área aproximada de 119.7 m2; así mismo, la construcción del cerramiento, con cimientos de piedra y pared enlucida, en una longitud de 16.5 metros, la que se encuentra emplazada al borde de la vía, siendo permitido autorizar el emplazamiento de edificaciones respetando un retiro de 11.0 metros a partir del eje de la vía, por lo que se encuentra afectada en un área 62.7 m2, por no respetar el retiro frontal; además el cerramiento colocado al borde de la vía, se encuentra afectado. Se ordena al infractor demoler la parte de la construcción que se encuentra afectada en un área de 62.7 m2 por no respetar el retiro frontal y el cerramiento que se encuentra afectado, emplazado al borde de la vía en una longitud de 16,5 metros, en el término de ocho días; vencido el cual, y en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a Ley.