Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL,
Fecha de Oficio
Número de oficio
884
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el miércoles 11 de febrero de 2009, al tratar el punto 2 del orden del día, relacionado con el contenido del escrito presentado por los señores ELSA SERRANO MOREIRA E IVAN SERRANO MOREIRA, quienes impugnando la resolución adoptada por la Corporación Edilicia de fecha 6 de enero de 2009, solicitan se disponga la realización de los trámites correspondiente para que se proceda al pago de la indemnización que les corresponde recibir sobre la totalidad del bien de su propiedad que pretende ser destinado al uso público; resolvió acoger el contenido del oficio conjunto No. 00263, suscrito por los señores Directores de: Asesoría Jurídica, Avalúos y Catastros y de la SEGEPLAN, el mismo que en lo principal dice:
ANTECEDENTES:
1.- La resolución a la que aluden de fecha 6 de enero de 2009, no corresponde al proyecto de planificación vial de acceso al Centro Monotipo de revisión vehicular en el sector Capulispamba, sino a la calificación de uso de suelo para la implantación de dicho Centro. La planificación vial se resuelve por parte del I. Concejo el día 23 de enero de 2009, por la que se planifica una vía con sección de 9 metros incluyendo en ella el camino existente de 6 metros.
2.- De la revisión de los títulos presentados se establece que el camino existente de seis metros es particular, y está considerado así en el fraccionamiento autorizado por el IERAC, conforme consta de la escritura de división de fecha 30 de marzo de 1990, otorgada ante el que fue Notario quinto del cantón Dr. Jorge Mantilla e inscrito en el Registro de la Propiedad con el número 2259 el 4 de abril de 1990, camino que, igualmente consta con el carácter de particular en el título a través del cual se transfirió la propiedad del inmueble en referencia a los hijos de los señores Alfonso Serrano Ledesma y Esther Moreira Intriago, otorgado ante el Notario Séptimo del cantón, el 25 de mayo de 1989 e inscrito con el número 3877 el 7 de julio de 1989.
3.- La división autorizada se la hizo cuando este bien era aún rústico y su aprobación fue legalmente conferida por la Entidad facultada para ello, en aquella época.
INFORME:
1.- Al tener el carácter de particular el área de vía de 6 metros existente en el predio, sobre la que se planifica la vía de 9 metros, es pertinente la indemnización solicitada sobre la misma, considerando la totalidad del espacio que se utilice para ese fin, incluida, obviamente el área de 6 metros de vía particular.
2.- Al no existir planificación que determine la ocupación de espacios para áreas verdes comunitarias (parque) y para apertura de una vía marginal, no es pertinente proceder a una indemnización por el supuesto planteado por los reclamantes.
3.- No caben correctivos técnicos a la planificación realizada, por cuanto la misma cumple con la finalidad para la cual ha sido proyectada, que es la planificación de una vía con sección de 9 metros para mejorar las condiciones de accesibilidad a los usos que han sido aprobados en la zona.
Cabe señalar que la Municipalidad, procederá a realizar la planificación urbanística de la zona de acuerdo a las prioridades que se establezcan para el efecto en los planes operativos institucionales.