Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL,
Fecha de Oficio
Número de oficio
7734
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el sábado 6 de diciembre del 2008, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el DR. JUAN VELEZ PALACIOS, en representación de las señoras JUDITH GUILLERMINA LAZO CARPIO Y JULIA BARBECHO NIOLA; resolvió negar lo solicitado y acoger el contenido del informe conjunto No. 4147, suscrito por los Señores Directores de la SEGEPLAN y Avalúos y Catastros, el mismo que en lo principal dice:
… La reestructuración parcelaria en mención ha sido aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesión efectuada el día miércoles 6 de agosto de 2003, acogiendo el informe favorable que se presenta por parte de la Comisión de urbanismo realizada el día viernes 23 de mayo de 2003 y consta en archivos bajo el nombre de “REESTRUCTURACION DEL AREA AFECTADA PARA PARQUE BARRIAL UBICADO EN LAS CALLES TIOCAJAS Y TIOPULLO, PREDIOS DE LAS SRAS. JUDITH GUILLERMINA LAZO Y JULIA BARBECHO NIOLA” archivado bajo el código J-117.
Según consta en el acta de la Comisión de Urbanismo, la misma que se encuentra suscrita por el Arq. Jorge Molina en su calidad de Presidente y la Arq. Patricia Idrovo como Secretaria, en el punto 3.1 “Con relación a la inspección efectuada al sector comprendido entre las calles Tío Cajas, Tío Pullo y Cotacachi, a fin de analizar la propuesta presentada pro el Arq. José Villavicencio, relacionada con la reestructuración de la afectación para equipamiento comunitario.
• La Comisión, luego de la inspección al sitio manifiesta su acuerdo con la propuesta presentada por el Arq. Villavicencio representante técnico de las Sras. Judith Lasso y Julia Barbecho, la misma que cuenta con el aval de la Secretaría General de Planificación, recomendando al I. Concejo Cantonal su aprobación”.
De acuerdo al plano, los predios se encuentran afectados por la implementación de una vía, espacios verdes, parque barrial y por pendientes; sin embargo, en la reestructuración efectuada, se disminuyó la afección sobre el lote A, adjudicándole un área útil del 65.14% equivalente a 2788,81 m2 contra el 59,25% semejante a 2536,45 m2 anterior; y para el caso del lote B la afección se incrementó, adjudicándole un área útil del 41,08% similar a 1654,91 m2 contra el 45,02 % equivalente a 1813,55 m2 de la propuesta anterior.
Cabe indicar que la reestructuración planteada permitió una regularización de los predios, toda vez que la afección por parque barrial, segmentaba las propiedades en dos cuerpos, generando áreas que si bien inicialmente no estaban afectadas por la planificación municipal, no tenían utilidad alguna debido a las características geométricas de las mismas.
Además, de acuerdo al cuadro de áreas del plano de reestructuración, se determina que el área total útil de los lotes de las reclamantes ha aumentado de 4350,00 m2 a 4443,72 por lo que es obvio que la I. Municipalidad ha beneficiado a las propietarias de los terrenos.
Por lo expuesto anteriormente, se puede colegir que no es procedente la revocatoria de la reestructuración aprobada, toda vez que la misma ha posibilitado una regularización de los predios, tampoco ha sido producto de una imposición municipal ya que fue planteada por la parte interesada a través de su asesor técnico, planteando el acceso a los lotes desde la calle Tiocajas en el caso del Lote A y desde la vía planificada al pie para el Lote B.
En cuanto a los excesos de cesión de áreas en los predios de la reestructuración, para la actuación municipal, la I. Municipalidad de Cuenca reconoce el derecho a al indemnización respectiva, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, trámite que las reclamantes deberán realizar en la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas.