Fecha de sesión
Orden
13
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIO DE HIGIENE
Fecha de Oficio
Número de oficio
2596
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 30 de abril del 2008, al tratar el punto 13 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. FERNANDO PEÑA CUESTA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
1.- No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida.
2.- Mediante informe recibido en la Comisaría de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente con fecha 16 de julio del 2007, el Dr. Federico Riquetti V., Jefe de Higiene y Control Sanitario, ha puesto en conocimiento del señor Comisario el irregular funcionamiento del local denominado “Bar Cafetería El Tranquilo” cuyo representante legal es el señor Fernando Peña Cuesta, ubicado con frente a la calle Larga No. 4-24 y Vargas Machuca, mismo que estaría funcionando, según lo establecido en el Reglamento General de Turismo, como “peña discoteca”; y no, como Bar Cafetería, como obra del permiso de funcionamiento concedido por el Municipio. Ello además de no cumplir con requerimientos contenidos en los Arts. 13 lit. d) y 99 de la Ordenanza Sobre Saneamiento Ambiental y Control Sanitario del Cantón Cuenca.
3.- En la audiencia respectiva, al preguntársele al presunto infractor, acerca del asunto materia del juzgamiento, a través de su defensor ha manifestado: “ Que venimos funcionando previa autorización de la Municipalidad de Cuenca como sujetándonos a sus disposiciones. Negamos los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia presentada no obstante lo cual manifestamos nuestra disposición para encontrar soluciones legales y convenientes al bienestar como tranquilidad y seguridad del barrio donde estamos localizados con el respeto de la normativa vigente. ...”
4.- En prueba se han practicado las siguientes diligencias:
El accionado ha solicitado se agregue a los autos:
a) Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, debidamente aprobado por la C.G.A.
b) Licencia Anual de Funcionamiento de Establecimientos Turísticos , cuya actividad económica consta como “BAR”
c) Permiso de Funcionamiento conferido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca.
d) Permiso de Funcionamiento conferido por el Ministerio de Gobierno y Policía a través de la Intendencia de Policía del Azuay.
e) Pago de la patente municipal.
Se ha practicado una inspección al local, diligencia en la que se ha determinado que: “En la planta baja, en la parte frontal está una sala de espera, a continuación al costado derecho se encuentra la barra (mostrador), en la parte posterior de la barra están las baterías sanitarias, por separado para hombres y mujeres, y a continuación la oficina administrativa; al frente de la barra se encuentra una tarima en la que se realiza la presentación de música en vivo, al momento de la inspección se encontraban algunos instrumentos musicales, a continuación se encuentran varias mesas con sus sillas para la atención al público, en lo que originalmente fue un patio. En la misma planta baja se encuentra la cocina, a continuación un medio baño; dos bodegas, un cuarto donde están los vestidores para los empleados, con dos medios baños. En la parte posterior dispone de un sistema centralizado de gas doméstico. En la planta alta, en la parte que fue patio hay una cubierta con doble vidrio tipo cámara, en la parte frontal; y lateral derecha, están varias mesas con sus sillas y en la parte posterior los servicios higiénicos por separado para hombres y mujeres, una sala y las bodegas. El cielo raso en todos los ambientes tiene doble tratamiento de estuco y fifro mineral, las canales de recolección de agua de las cubiertas de vidrio disponen de una lámina de vidrio tipo canal. El primer piso en la parte frontal tiene un área aproximada de ciento diez metros cuadrados, en las tres puertas de acceso a la fachada frontal tienen doble vidrio y caucho en las uniones. En la parte posterior existe un acceso a la parte posterior del lote en donde se encuentra el equipo de renovación de aire. Entre las paredes propia y la del colindante se encuentra espumaflex y gypsum, que son materiales aislantes del ruido y la vibración. Se realiza la medición de la presión sonora, ubicando el sonómetro al filo de la acera y frente a la puerta de ingreso al local, con el resultado de 43.2 decibelios…”.
A fojas 140 de autos obra el informe presentado por el Arq. Rafael Rivera Racines e Ing. Julio Cadme Parra, Funcionarios de Control Municipal , mismo que es concordante en todos sus aspectos con las observaciones que obran del acta de la inspección antes transcrita, adicionando que “ Esta actividad (bar – cafetería) se encuentra emplazada en el sector de planeamiento AREA ESPECIAL DE C.H., la misma que si está permitida según lo estipulado en el Anexo 1 de la Ordenanza “REFORMA, ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO”.
De la prueba aportada y más constancias procesales se evidencian con meridiana claridad las siguientes situaciones:
• El negocio materia del presente juzgamiento cuenta con permiso para funcionar como “Bar”, de conformidad con la “Licencia de Funcionamiento de establecimientos Turísticos” No. 136 del año 2007, de fecha mayo 21 del 2007 (fs. 15 de autos).
• El local en referencia viene funcionando como “PEÑA DISCOTECA”, conforme obra del informe técnico respectivo y más constancias procesales (fs. 3 a 7 de autos) siendo aquello adicionalmente de dominio público. Adicionalmente las propias aseveraciones del accionado, en la audiencia y en sus escritos de prueba; y, el contenido de la propia acta de inspección, dan cuenta del hecho que el inmueble en que funciona el negocio materia de la presente acción, ha sido acondicionado con tratamiento de insonorización, lo cual como es obvio es excesivo para el funcionamiento de un “bar cafetería” y más bien se compadece con las exigencias de una “peña discoteca”, que es en efecto la actividad que se desarrolla en dicho local; y para la cual no tiene permiso y por mandato legal no puede realizarse en el sector de planeamiento en que se encuentra emplazado; y, viene ocasionando las molestias denunciadas por el vecindario, entre ellas ruido excesivo (corroborado por las mediciones realizadas por los técnicos municipales constante del informe que obra a fs. 3 a 7 de autos) y problemas en el tránsito y estacionamiento indebido de vehículos.
Por las consideraciones anotadas resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, misma que inclusive, conforme obra del proceso, ha sido aceptada por el procesado, el I. Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el Señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente; esto es: dispone el pago de la multa de VEINTE DÓLARES ($20,oo) y la irrestricta observación de los límites del permiso de funcionamiento otorgado, esto es para que el local en cuestión funcione como “bar cafetería”; en caso de continuar funcionando como “peña discoteca”, es decir excediendo el permiso concedido, se procederá a la inmediata clausura del local.