Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2595
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 30 de abril del 2008, al tratar el punto 12 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. GALO FABIAN SALAMEA MOLINA, en su calidad de Representante Legal de ADAPAUSTRO S.A., para ante el Consejo Provincial del Azuay; resolvió acoger el informe constante en oficio No. 922 de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice:
El I. Concejo Cantonal, en sesión del 8 de abril del 2008, al tratar el punto 2 del orden del día, relativo a la apelación de la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, resolvió rafiticar la resolución recurrida, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Galo Fabián Salamea Molina, en su calidad de Representante Legal de ADAPAUSTRO S.A. Esta resolución ha sido notificada en la casilla judicial del abogado defensor del procesado, el día 10 de abril del 2008 a las 11h50, conforme obra del acta respectiva suscrita por el señor Secretario del I. Concejo Cantonal.
De esta resolución, el Señor Galo Fabián Salamea Molina, en su calidad de Representante Legal de ADAPAUSTRO S.A. ha presentado recurso de apelación para ante el H,. Consejo Provincial del Azuay; mediante escrito recibido en la Secretaría del I. Concejo Cantonal el 11 de abril del 2008, petición que amerita las siguientes consideraciones:
El Art. 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, indica que se sancionará con multa y demolición cuando se trate de “edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocupen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las ordenanzas correspondientes o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el ornato, etc.”
El Art. 29 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, textualmente dice: “La resolución que dicte el Ilustre Concejo Cantonal en esta materia será la última instancia y su resolución causará estado de conformidad con la Ley de Régimen Municipal en su Art. 161 literal “L””
A su vez el Literal L del Art. 146 (antes 161) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice:
“l) Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo.
La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la Municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el Concejo Municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa.”.
La resolución que se pretende impugnar a través del presente recurso, al haberse dispuesto la demolición de las áreas afectadas, encaja en el tipo prescrito en la normativa antes citada.
Por los antecedentes expuestos, el Ilustre Concejo Cantonal rechaza el recurso interpuesto por improcedente, de conformidad con las disposiciones legales invocadas y dispone devolver el proceso al inferior para su ejecución.