Fecha de sesión
Orden
1
Dirigido a
SINDICATURA, AVALUOS, SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
2047
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el día martes 8 de abril de 2008, al tratar el punto 1 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por la SRA. ALEGRIA DE LOS ANGELES GUEVARA PACHECO, resolvió acoger los informes suscritos por el Señor Procurador Síndico Municipal, Dr. José Peña Ruiz, constante en el oficio N. 776 y el informe conjunto suscrito por el Arq. Esteban Orellana Alvear, Director de la Segeplan Encargado y el Ing. José Sinche Yarik, Director de Avalúos y Catastros, constante en el oficio N. 604; los mismos que en lo principal dice:
ANTECEDENTES:
Conforme lo determina la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los predios ubicados en la AREA URBANA Y EXPANSIÓN URBANA, que carecen de dueño son de propiedad municipal como bienes mostrencos, pues así se establece del artículo 254 de la referida ley.
El título de propiedad conferido por el INDA a favor de la señora Alegría de los Angeles Guevara Pacheco, corresponde a predios que no se encuentran en el área rústica de COMPETENCIA DEL INDA, área en la que el INDA si tiene facultad de realizar trámites de titularización vía adjudicación. Pues, consta del informe emitido por los señores Directores de la SEGEPLAN y Avalúos y Catastros, que el predio materia del reclamo por parte de la señora Guevara Pacheco está ubicado en el área urbana del Cantón.
En los predios ubicados en la zona urbana y de expansión urbana de la Ciudad, al INDA no le asiste la COMPETENCIA para dichas transferencias, ni es titular de los bienes que pretende transferir, éstos, como se ha manifestado y reitero, al ser bienes ubicados en el área urbana no CONSTITUYEN PATRIMONIO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, consecuentemente los beneficiarios de las adjudicaciones no han adquirido derecho alguno, ya que el INDA NO PUEDE TRNSFERIR MAS DE LO QUE SE TIENE, como lo determina el Art. 698 del Código Civil, cuyo texto me permito transcribir:
“Tradición hecha por quien no es dueño de la cosa.- Si el tradente no es verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada.
Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse éste transferido desde el momento de la tradición.”
Mediante resolución publicada en el Registro Oficial N. 510 de fecha miércoles 6 de febrero de 2002, ante casos similares y por consulta formulada por la Municipalidad de la Ciudad de Quito, el señor Procurador General del Estado ha emitido pronunciamiento, estableciendo que: “EL INDA no tiene competencia para adjudicar predios ubicados dentro del perímetro urbano de Quito. De tratarse de predios ubicados en zonas urbanas y de reserva urbana, que carezcan de otro dueño, le pertenecen al Estado, representado por el respectivo Municipio, por el contrario, si el predio sin dueño está ubicado en zona rural, su dominio corresponde al INDA”
La Municipalidad no puede reconocer propiedad sobre un predio cuya propiedad se pretende justificar con un título contrario a derecho y por tanto sin validez legal alguna.
Por las razones expuestas y tomando en consideración lo determinado en el artículo 254, literal c), de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, no se puede atender el pedido de la señora ALEGRIA DE LOS ANGELES GUEVARA PACHECO en junta de su abogada defensora Dra. Mariana Durán Durán, por cuanto de haber estado en posesión del predio debió optar por el procedimiento legal establecido en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, y no requerir la titularización del bien a través de un Organismo que no es propietario del predio que ha adjudicado en su favor el bien objeto del reclamo y que son de exclusiva propiedad de la Municipalidad, por carecer de dueño.
RESOLUCION
Por lo expuesto el Ilustre Concejo Cantonal, rechaza la petición formulada por la señora ALEGRIA DE LOS ANGELES GUEVARA y en consecuencia, con sustento en las normas legales citadas, niega el pedido de indemnización que se viene formulando respecto del inmueble, ubicado en el sector San Martín, de la parroquia Sayausi del cantón Cuenca; así como, autoriza que se proceda con todas las acciones legales que el caso amerite.