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Resoluciones


5. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el Sr. WILSON GUSTAVO NIEVES ARPI, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 26 de marzo del 2008, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación interpuesta por el Sr. WILSON GUSTAVO NIEVES ARPI, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No 646 de Asesoría Jurídica, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente en tanto excede el permiso de construcción otorgado y no cuenta con planos. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado al señor Wilson Gustavo Nieves Arpi, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando que: “Me doy por legalmente citado con la notificación de la providencia dictada el día 13 de marzo de 2006 a las 09h00, manifiesta que no ha sido juzgado con anterioridad en las Comisarías de Ornato y Construcciones del Municipio de Cuenca u otra Comisaría, jura que lo que declara lo dice con absoluta verdad. Y por intermedio de su abogado manifiesta que en relación a la presunta infracción que se me juzga en relación al avalúo de la construcción que supuestamente ha sido edificada contraviniendo el permiso que me fuera otorgado, erróneamente se ha avaluado la totalidad de la construcción cuando este avalúo debe corresponder únicamente al excedente del permiso de construcción que se me fuera otorgado el 7 de octubre del 2004 que sería aproximadamente el 50% del avalúo que ha presentado ante su autoridad el Inspector de la zona en su parte No. 001. Por otra parte debo manifestar que conforme he solicitado el permiso de construcción menor conseguido anteriormente la construcción que he realizado en el predio es provisional para efectos de resguardar materiales de construcción, puesto que se viene tramitando los planos de una edificación que contará con 3 pisos y de allí que no estoy de acuerdo con la ligera apreciación del señor Inspector de la zona que presume anticipadamente que se elevará otro piso sobre la construcción existente, ya que de existir esta posibilidad la construcción debió edificarse por lo menos con columnas que sostengan al segundo piso. La cubierta de árdex que cubre totalmente el predio existía con anterioridad a que yo adquiera el predio y es en esas condiciones en el que asumí el dominio del mismo, lo manifestado solicito que se tenga muy en cuenta al momento de resolver….” CUARTO.- abierta la causa a prueba, no se ha actuado ninguna prueba de descargo de parte del accionado. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido de los informes técnicos, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control Para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el ARt. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y en virtud de la disposición constante en el Artículo 39 No. 2 lit b) de la ORDENANZA DE CONTROL PARA LAS ZONAS: URBANA DE EXPANSION URBANA Y RURAL DE CUENCA, que ordena que la obras que se realicen sin planos serán sancionadas con una multa equivalente al 30 % del avalúo de la construcción realizada; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el Sr. Comisario de Ornato en cuanto, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor WILSON GUSTAVO NIEVES ARPI, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente. Además el infractor deberá obtener el permiso correspondiente en el término de sesenta días, vencido el cual, se procederá conforme a Ley.