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Resoluciones

4. Conocimiento y resolución sobre el reclamo presentado por los señores HEREDEROS DE NICANOR JIMENEZ: Carmen Griselda, José Alfonso, Cornelio Benjamín, Manuel María, Ernesto Nicanor y Rosa Alejandrina Jiménez Arias y Fabián Patricio Jiménez Zeas, quiene

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
CASILLA
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 26 de marzo del 2008, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con el reclamo presentado por los señores HEREDEROS DE NICANOR JIMENEZ: Carmen Griselda, José Alfonso, Cornelio Benjamín, Manuel María, Ernesto Nicanor y Rosa Alejandrina Jiménez Arias y Fabián Patricio Jiménez Zeas, quienes reclaman que no se ha ejecutado una propuesta de reestructuración parcelaria aprobada en el año 2001; resolvió acoger el informe conjunto de Asesoría Jurídica, SEGEPLAN y Avalúos y Catastros, constante en oficio No. 639; el mismo que en lo principal dice: a. El Art. 278 de la LORM que invocan los reclamantes, para expresar que ha caducado la resolución municipal adoptada por el I. Concejo Cantonal del 16 de octubre de 2001, no es aplicable al caso por ellos planteado, por cuanto esta disposición no puede ser aplicada con efecto retroactivo, dejando claro en todo caso que la reestructuración se encuentra concluida y ejecutada. b. El área de terreno de la cabida de 2973.33 m2 transferidos a la Municipalidad de Cuenca para espacio verde, al protocolizarse e inscribirse los planos de la lotización al amparo de lo determinado en el artículo 224 de la Ley de Régimen Municipal, vigente a la fecha de las actuaciones municipales, no ha sido un acto confiscatorio, por parte de la I. Municipalidad, pues el porcentaje de cesión gratuita correspondió a lo dispuesto en el artículo 249, numeral 3, literal b) de la Ley de Régimen Municipal vigente el año 2003, por lo que los argumentos expuestos en la solicitud de los Herederos del Señor Nicanor Jiménez que reclaman por una supuesta lesión a sus derechos, no tiene asidero legal, puesto que el área verde transferida a la Municipalidad en calidad de bien de uso público, se concretó en un plano de lotización presentado por ellos y aprobación por el I. Concejo Cantonal. c. No está por demás recalcar que ninguna resolución del Concejo Cantonal, se encuentra pendiente de ejecución, pues como señalamos en líneas anteriores el espacio verde planificado no ha sido dispuesto para otro fin por parte de la I. Municipalidad, siendo más bien los reclamantes quienes no permiten la ejecución de obras municipales en dicho espacio, por lo que en tal consideración debe solicitarse al señor Comisario Municipal proceda con la demolición de los obstáculos colocados en el área de USO PUBLICO. En esta razón y con sustento en las normas legales citadas, la solicitud presentada por los HEREDEROS DE NICANOR JIMENEZ: Carmen Griselda, José Alfonso, Cornelio Benjamín, Manuel María, Ernesto Nicanor y Rosa Alejandrina Jiménez Arias y Fabián Patricio Jiménez Zeas, se niega por no ser procedente y por carecer de fundamento legal su reclamación.