Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 12 de marzo del 2008, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con la petición formulada por los representantes legales de “HOTEL CRESPO C. A.”, resolvió acoger el contenido del oficio No. 677 de Asesoría Jurídica, el mismo que informa:
1. El proyecto sometido a la aprobación de la Dirección de Control Municipal, si bien contempla el diseño de los pasos subterráneo y aéreo sobre la escalinata pública contigua para vincular las dos edificaciones de propiedad de Hotel Crespo C.A., no es aprobado con tales intervenciones, las que estaban sujetas a la aprobación por parte del I. Concejo Cantonal al implicar el uso de espacios públicos, situación que se establece claramente en el informe emitido por la SEGEPLAN, mediante oficio No. 1194 de fecha 15 de agosto de 2005 previa a la aprobación del proyecto por parte de la Dirección de Control, informe al que se refieren los peticionarios.
2. Ante la situación indicada, con fecha 29 de septiembre de 2005, los propietarios de los inmuebles solicitan al I. Concejo Cantonal la aprobación del uso de los espacios públicos aéreo y subterráneo de la escalinata que divide los dos inmuebles de su propiedad para la construcción del paso “puente” y del paso deprimido, constantes en los planos que han sido aprobados por la Dirección de Control Urbano con fecha miércoles 24 de agosto de 2005, con formulario No. 0000507 en base al oficio No. 1194 SEGEPLAN, aprobación que no implica la autorización de los pasos incluidos en el diseño presentado.
3. El I. Concejo Cantonal, previo a emitir su pronunciamiento sobre tal petición, requirió informes a los diferentes Departamentos, y contando con ellos, en fecha 25 de noviembre de 2005, resolvió: “… autorizar el paso subterráneo y disponer que se pague una regalía cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Municipal; así como también prohibir la construcción en el espacio aéreo”, resolución que es notificada a los interesados el 30 de noviembre de 2005.
4. Posteriormente la I. Municipalidad procede a readecuar la escalinata, proyecto que es parte integral de la intervención en el Barranco, obra en la que con recursos del Hotel Crespo C.A., se ha construido el paso subterráneo sobre la base de la resolución adoptada por el I. Concejo Cantonal en sesión de 25 de noviembre de 2005.
5. Negada por el I. Concejo Cantonal la autorización para la construcción del paso aéreo, que involucra el uso de espacio público, facultad privativa que le está reconocida en el numeral 18 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, no puede al momento vía silencio administrativo, pretender obtenerse una autorización o aprobación en contra de todo principio legal pues, las resoluciones a las que aluden los peticionarios no involucran en modo alguno su pertinencia sobre espacios públicos.
6. Para ejemplificar, vale la pena establecer el siguiente supuesto: que la petición hubiese sido para que se done el Parque Calderón, por el silencio administrativo, podrá entenderse que el peticionario adquiera ese derecho y la calidad de propietario. La respuesta es obvia, NO. Lo que demuestra que el silencio administrativo no genera derechos por la sola salta de respuesta oportuna, sino cumplidos determinados presupuestos como así mismo se ha pronunciado el propio Tribunal Constitucional, que apuntan a la legalidad, pertinencia de la pretensión, competencia del órgano al que se la dirige.
En razón de lo expuesto, la pretensión de los representantes de Hotel Crespo C. A., no tiene asidero y por tanto con fundamento en los hechos esgrimidos y la norma legal citada, se rechaza en forma expresa.