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Resoluciones


2. Conocimiento y resolución sobre la petición presentada por los señores JAIME PEREZ Y MARIA VERDUGO GARCIA. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL; EXPEDIENTE
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 12 de marzo del 2008, al tratar el punto 2 del orden del día, relacionado con la petición presentada por los señores JAIME PEREZ Y MARIA VERDUGO GARCIA, para solicitar se autorice la venta o hipoteca del terreno de su propiedad ubicado en la calle 12 de Octubre y Nueva Granada, adquirido a la Municipalidad mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Cantón Cuenca, el 22 de diciembre e inscrita con el número 181 y 492 del Registro de la Propiedad y Prohibiciones, el 12 de enero de 1993, y 1 de marzo de 1993, respectivamente; y en las condiciones y términos que se han planteado en la solicitud; resolvió acoger el contenido del oficio No. 566, de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice: … Los peticionarios en calidad de personas damnificadas fueron beneficiarios de un lote de terreno ubicado en la Av. 12 de Octubre y Nueva Granada, cuyas características constan del título citado. En la cláusula Cuarta de la escritura correspondiente se determina que: “En base a lo prescrito por el artículo 291 de la Ley de Régimen Municipal, el predio materia del presente contrato no podrá ser enajenado a terceros, salvo previa autorización del Concejo conforme la disposición legal antes citada. La prohibición en mención, no es antojadiza como pretenden decir los peticionarios, la prohibición obedece a que se debe precautelar el patrimonio del bien que les han sido entregado por su condición de personas damnificadas, víctimas de desastres naturales, etc. y que en ningún momento resulta lesivo a la propiedad, fallida, ilegal, moralmente imposible y que debe tenerse por no escrita, como expresan, pues si ellos consideraban que es un acto ilegal la condición impuesta por la Ley, no debieron suscribir la escritura otorgada por la I. Municipalidad en el año de 1993… Bajo tal consideración, por disposición expresa de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y al haberse las partes obligado a lo estipulado en el contrato escriturario, que bajo ningún concepto limita la propiedad, se niega la petición efectuada por los señores Jaime Pérez y María Verdugo García, de levantar la prohibición que pesa sobre el lote signado con el número 37, por no ser procedente y legal su pedido.