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Resoluciones


9. Conocimiento y resolución del trámite de levantamiento parcial de afectación del predio de propiedad del SR. JUAN BENIGNO CORDERO CEDILLO y replanificación de la AV. TAHUANTINSUYO, sector de la Curtiembre Renaciente. Se conocerá el acta de la Comi

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
1416
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 7 de marzo del 2008, al tratar el punto 9 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo del 7 de febrero del 2008, resolvió levantar parcialmente la afectación del predio de propiedad del SR. JUAN BENIGNO CORDERO CEDILLO y la replanificación de la AV. TAHUANTINSUYO, sector de la Curtiembre Renaciente; de acuerdo con el siguiente informe: A fin de dar atención al oficio No. 297 de 16 de enero de 2007 suscrito por el Dr. Guillermo Ochoa Andrade, Secretario del I. Concejo Cantonal y oficio No. 182 de 19 de enero de 2007 suscrito por el Dr. José Peña Ruíz, Procurador Sindico Municipal mediante el cual se ha solicitado a la SEGEPLAN un informe respecto al escrito presentado por la Sra. Lía Cabrera de Cordero, John Fernando, Fred Patricio, Alicia de Lourdes Cordero Cabrera solicitando se deje sin efecto una petición realizada para que se modifique el trazado y las características de la calle denominada Tahuantinsuyo, se ha requerido por parte de la Dirección de Control municipal se informe si han existido parcelaciones o autorizaciones de construcción con relación a dicho cuerpo de terreno. Mediante oficio No. 428 DCM de 8 de febrero de 2007, la dirección de control Municipal ha expresado que revisados los archivos de dicha dependencia no se han despachado líneas de fábrica ni permisos de construcción, así tampoco existe documentación de la propiedad a la que hacen referencia los interesados que haya sido objeto de división ni parcelación. Adjunto al oficio No. 2214 de 28 de diciembre de 2006 y No. 0915 de 17 de mayo de 2007 , la Dirección de Avalúos remitió a esta Dependencia el levantamiento planimétrico del sector comprendido entre la Av. Tahuantinsuyo, Río Tomebamba y Curtiembre Renaciente en respuesta al requerimiento efectuado por parte de la SEGEPLAN, luego de considerar mediante oficio No. 1627 SGP de 29 de mayo de 2006 que es procedente efectuar una revisión del sector en vista que la configuración del sistema vial planteado por la planificación en vigencia, genera la pérdida de continuidad de la calle Tahuantinsuyo, hecho que dificulta las maniobras de los automotores y disminuye la capacidad vehicular de una vía marginal al río Tomebamba. Del análisis del sector se puede apreciar que la vía marginal al río Tomebamba por las intervenciones antes señaladas ha sufrido modificaciones tanto en su sección como en su trazado, presentando a la fecha tramos que no han podido ser abiertos para configurarla como una vía de Jerarquía Colectora Alterna al recorrido de la Av. Gonzáles Suárez y mejorando en consecuencia la movilidad y capacidad de receptar flujos vehiculares para su articulación con la red primaria de vías. Con el propósito de dar continuidad al trazado de la Av. Tahuantinsuyo, la Secretaría General de Planificación sobre la base de los levantamientos prediales actualizados del sector ha procedido a elaborar una nueva propuesta de planificación de la vía marginal que permitirá recuperar la funcionalidad de la misma a la vez de diferenciar en forma definitiva la margen de protección del Río Cuenca. El proyecto planteado presenta las siguientes características:  Se mantiene la vía que fuera generada en la planificación original y que posibilita el acceso a los terrenos que ha reclamado la familia Cordero Cabrera disminuyendo la sección de la misma con una dimensión transversal de 8.50 mts. tomados a partir de la lateral norte de la misma.  Se procede a generar el empate de la Av. Tahuantinsuyo con la vía Marginal, uniformando la sección de la misma y permitiendo su continuidad hacia la Av. Denominada “Rayoloma”, en la planificación del sector comprendido entre las vías Gonzáles Suárez, Emiliano Zapata y Rayoloma (sector de la Urbanización Riosol) aprobada por el I. Concejo Cantonal el 12 de septiembre de 2001, permitiendo su continuidad al mantener una dimensión de 8.50 mts en todo su trayecto, de los cuales 1.50 mts. son destinados a vereda en su lateral norte y 7.00 mts para calzada vehicular.  Con la definición de la continuidad de la vía marginal se libera parcialmente la afectación que pesa sobre el predio que fuera de propiedad del Sr. Juan Benigno Cordero, estableciendo tanto el área útil así como una franja que en su parte más desfavorable tiene una dimensión desde la lateral sur de la vía propuesta de 35,00 mts. aproximadamente para la margen de protección del Río Tomebamba.  De igual manera debe observarse que de acogerse el proyecto de intervención se afectaría una cancha deportiva que ha sido construida aproximadamente hace unos cinco años y que está en regular estado, por lo que para la conformación definitiva de la vía obligatoriamente deberán preverse los recursos para su reconstrucción hacia el sector este en virtud del intenso uso del cual es objeto por parte de los moradores del sector.  Debe recalcarse que para efectuar cualquier trámite relacionado con la división o edificación sobre dichos terrenos es imprescindible la presentación de la documentación debidamente aprobada por la I. Municipalidad relativa al fraccionamiento de dicho predio.  Se indica que por cuanto está en trámite el proyecto de fraccionamiento del predio de propiedad de la Curtiembre Renaciente, y habiéndose señalado que para el correspondiente despacho del Certificado de Afectación y Licencia Urbanística se ha informado al representante técnico de la Curtiembre Renaciente sobre las propuestas de modificación en la planificación, se ha solicitado incorporar la propuesta vial al fraccionamiento proyectado previo su aprobación por parte del I. Concejo Cantonal