Fecha de sesión
Orden
13
Dirigido a
Comisaria de Higiene
Fecha de Oficio
Número de oficio
1218
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 28 de febrero del 2008, al tratar el punto 13 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el SR. IVAN VICENTE CHIRIBOGA ORELLANA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 374 de Asesoría Jurídica, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida.
SEGUNDO.- Mediante un informe presentado en la Comisaría de Sanidad e Higiene con fecha 7 de agosto del 2007, el Ing. Julio Cadme en su calidad de Jefe (E) del Departamento de Higiene y Control Sanitario ha puesto en conocimiento del Señor Comisario que en el inmueble ubicado en la calle Colorados entre las calles Inca Toparpa y Huancavilca funciona un taller de latonería de propiedad del Sr. Iván Vicente Chiriboga Orellana, el que se encuentra ubicado en el sector de planeamiento E-14, en el cual, de conformidad a lo dispuesto en la “Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano”, de conformidad con el plano, constituye zona de protección, sin que en consecuencia pueda dicho negocio estar emplazado ni funcionando dicho lugar.
TERCERO.- Citado el accionado ha comparecido a la audiencia respectiva, al preguntársele acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “Que considero una denuncia por demás perversa de quienes se han vuelto enemigos del barrio, pues se trata de personas sumamente beligerantes que no están contentos con nada, buscan pendencia por todo, de mi parte, lo único que tengo es un ínfimo taller que lo utilizo de vez en cuando y para mis trabajos personales, de allí que considero, que mis labores se encuentran dentro del marco legal, no causo perjuicio absolutamente a nadie, inclusive los mismos denunciantes no fundamentan el por qué de su queja, esto denota que no existe ninguna circunstancia anómala para que dentro de mi propiedad mantenga un lugar en donde de alguna manera realice mis labores pertinentes. Con denuncias de esta naturaleza no se puede coartar el derecho a la propiedad y el derecho a la libre actividad lícita, pues, estos preceptos constitucionales no se pueden desconocer con una simple denuncia de personas con criterio único de animadversión. Señor Comisario no está por demás poner en su ilustrado conocimiento el hecho de que mi labor no es constante, al contrario, son trabajos esporádico y propios, circunstancia que no produce ningún inconveniente para persona alguna y menos para los quejosos que por ventaja se encuentran plenamente identificados, los cuales son rechazados y mal vistos por todo el barrio; toda esta situación lo demostraré dentro del término de prueba que oportunamente su Autoridad sabrá disponer. Por lo brevemente expuesto niego pura y simplemente los fundamentos tanto de hecho como de derecho, pues mi conducta y mi actividad no se ajustan a lo dispuesto por las Ordenanzas que se me acusa haber violentado…”
CUARTO.- En prueba, el accionado ha solicitado se tenga como prueba a su favor cuanto de autos le favorezca y por impugnado lo adverso; ha solicitado se recepte declaraciones testimoniales; así como la práctica de una inspección al predio materia del presente juzgamiento.
Las declaraciones testimoniales rendidas por los señores Marco Vinicio Yumbla Guncay y Luis Guillermo Macas Piñas, son unánimes al manifestar que los trabajos que realiza el accionado en su taller no producen ruido ni contaminación ambiental y que los mismos son esporádicos.
El señor Comisario ha practicado una inspección al predio en que se encuentra emplazada la latonería materia del juzgamiento, diligencia en la que se ha argumentado por parte de los abogados, a favor de sus intereses, el señor Comisario ha dispuesto que el Arq. Rafael Rivera presente un informe.
El Arq. Rafael Rivera Racines, Funcionario de Control Municipal, ha presentado su informe técnico en el que se manifiesta que: “En el sitio antes mencionado, en un área aproximada de 150 m2 se encuentra funcionando un taller de latonería, en el mismo que se observa 4 vehículos en proceso de reparación, enderezada y pintura, que a decir del dueño del local son de su propiedad. Se accede por la calle de retorno que tiene un ancho de 3 metros al inicio y a unos 5 metros se ensancha a 6 metros la vía en mención, allí se encuentra dos tanques de acetileno para la soldadura y un tanque para pintura, junto al cerramiento, el cual está construido con malla prefabricada y pingos de madera, así como su cubierta es de madera y planchas de zinc, se observa un balde metálico de camioneta, junto al cerramiento lateral se nota una cantidad de chatarra y fierros, dispone de una cortadora de hierro, herramientas propias de esta actividad. El lote total en donde se encuentra emplazada esta latonería, una carpintería, una casa de habitación y un garaje que da al frente hacia la calle De Los Colorados, el mismo que es de propiedad del Sr. Chiriboga en donde se localizan 6 carros parqueados, dos bajo cubierta y los 4 en el terreno. Se adjunta revelamiento fotográfico.
La actividad de taller de latonería se encuentra en el área de protección de la quebrada existente en el Sector de Planeamiento E-14, según el Anexo 8 de la “Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano”. Esta actividad puede estar emplazada en el sector, pero el local se encuentra ubicado con frente a una vía de retorno y en un área de protección de la quebrada sin nombre, por lo que salvo mejor criterio de su Autoridad, se recomienda que se reubique este local”.
El accionado ha agregado el proceso copias simples de contratos de compraventa de vehículos que según manifiesta se encontraban en su garaje, los cuales ninguna prueba de descargo aportan al proceso, en relación con la infracción juzgada.
Por las consideraciones anotadas, resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, se ratifica la resolución emitida por el Señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente; esto es: disponer el pago de la multa de VEINTE DOLARES ($20,00) y la inmediata clausura del taller de latonería, bajo prevenciones de desacato.