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Resoluciones

Apelación presentada por el Sr. Luis Germán Marca

Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
Comisaria de Higiene
Fecha de Oficio
Número de oficio
1217
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 28 de febrero del 2008, al tratar el punto 12 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el SR. LUIS GERMAN MARCA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 373 de Asesoría Jurídica, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERA.- No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida. SEGUNDA.- Mediante un informe presentado en la Comisaría de Sanidad e Higiene con fecha 7 de agosto del 2007, el Ing. Julio Cadme en su calidad de Jefe (e) del Departamento de Higiene y Control Sanitario ha puesto en conocimiento del Señor Comisario que en el inmueble ubicado en la calle de retorno sin nombre y sin número entre calle De los Colorados y quebrada de Milchichig funciona un taller de carpintería de propiedad del señor Luis Germán Marca, el que se encuentra ubicado en el sector de planeamiento E-14, en el cual de conformidad a lo dispuesto en la “Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el uso y Ocupación del Suelo Urbano”, de conformidad con el plano, constituye zona de protección sin que en consecuencia pueda dicho negocio estar emplazado ni funcionando en dicho lugar, sin que en consecuencia cuente con los permisos municipales correspondientes. TERCERA.- Citado el accionado ha comparecido a la audiencia respectiva, al preguntársele acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “Que en realidad me ha causado una gran sorpresa el hecho de que se me juzgue por algo que en realidad no perjudica absolutamente a nadie, se trata de un pequeño taller artesanal de ebanistería, con lo que percibo mínimos ingresos para poder sostener a mi familia; no tengo maquinaria industrial para que se presuma de que de ellas emane ruido y polvo que puedan perturbar la paz y tranquilidad de los vecinos, de allí que resulta insólito se trate de coartar el derecho que, me asiste en labores lícitas que no causan perjuicio absolutamente a nadie como repito. No está por demás advertir, que mi pequeño taller se encuentra ubicado en un área un tanto alejada de vecinos y vías que hiciera presumir molestia en contra de quienes viven cerca; así mismo debo manifestar que soy inquilino de IVAN CHIRIBOGA quien es propietario del inmueble en donde se encuentra funcionando este taller…” CUARTA.- En prueba, el accionado ha solicitado se recepte declaraciones testimoniales; mismas que pese haber sido autorizadas, no se han evacuado por desinterés del peticionario. El señor Comisario ha practicado una inspección al predio en que se encuentra emplazado el taller de carpintería materia del juzgamiento, habiendo realizado las siguientes observaciones: “El taller de carpintería del señor Luis G. Marca, se encuentra aproximadamente a unos sesenta metros desde la calle De Los Colorados y con frente a la calle de retorno sin nombre, la misma que presenta un declive considerable con dirección a la Quebrada Milchichig, ocupando la zona de reforestación y afines, según el Plan Parcial de Urbanismo Sector Av. España – Quebrada de Milchichig –Calle De los Colorados y Av. Hurtado de Mendoza, se encuentra un galpón de aproximadamente 120 m2, muy precario, construido en madera con cubierta de zinc en el que funciona el taller de carpintería, cuenta con una sierra de cinta, dos sierras circulares, un esmeril, una lijadora de rodillo, dos bancos de carpintero, un compresor, en la parte posterior y con frente a la Quebrada Milchichig se realiza el acabado de los muebles. Parte de la construcción se destina a vivienda del señor Luis G. Marca y su familia…” El Arq. Rafael Rivera Racines, Funcionario de Control Municipal, ha presentado su informe técnico ordenado en la diligencia de inspección coincide en todo con las antes transcritas apreciaciones de la Comisaría, adicionando que: “La actividad de taller de carpintería se encuentra emplazada en el sector de planeamiento E-14, la misma que si está permitida según lo estipulado en el Anexo 8 de la Ordenanza “Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano”. Cabe indicar señor Comisario que esta actividad se encuentra emplazada en la zona de protección de las márgenes que la Quebrada de Milchichig, en una zona de reforestación, según el Plano Parcial de Actuación Urbanística del Sector”. Por las consideraciones anotadas, resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, se ratifica la resolución emitida por el Señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente; esto es: disponer el pago de la multa de VEINTE DOLARES ($ 20.00) y la inmediata clausura del taller de carpintería, bajo prevenciones de desacato.