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Resoluciones

Petición presentada por la Sra. Carmela Pesántez Ochoa

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
resolución
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
RESOLUCION: El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 28 de febrero del 2008, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la petición presentada por la Sra. CARMELA PESANTEZ OCHOA, quien solicita se le indemnice por la expropiación de un predio de su propiedad para el emplazamiento del Parque La Guaira; resolvió acoger el contenido del informe conjunto de Asesoría Jurídica y Avalúos y Catastros, el mismo que en su parte principal dice: … La señora Carmela Pesantez Ochoa Adquirió un predio ubicado entre las calles Lorenzo Piedra, Hortensia Mata, y Vicente Cuesta mediante escrituras de donación inscrita con el No. 2170 el 4 de junio de 1986 y por sentencia de posesión efectiva inscrita con el No. 56 el 5 de octubre de 1987. Mediante plano aprobado por el I. Concejo Cantonal el 15 de julio de 1993, Protocolizado en la Notaría Primera del Cantón el 19 de agosto de 1994, e inscrito con el No. 189 en el Registro de la Propiedad número tres, el 4 de mayo de 1995, se establece la reestructuración municipal que determina la participación municipal para el espacio verde denominado Parque la Guaira que corresponde a las propiedades de la señora Carmen Pesantez y del Arq. Iván Rodas. Mediante escritura suscrita el 7 de junio de 1995, ante el Notario Primero del Cantón e inscrita en el Registro de la Propiedad # 1 con el número 3978 el 12 de junio de 1995, la señora Carmela Pesantez transfiere a favor de la Municipalidad de cuenca 3.051,40 m2, que corresponde a las áreas determinadas para calles y el espacio verde denominado Parque La Guaira. El área transferida representa el 50.16% del área total del predio. En la escritura se expresa que de acuerdo al artículo 249 de la Ley de Régimen Municipal, corresponde únicamente la compensación de la construcción existente, por lo que de acuerdo al avalúo practicado se estableció en $ 1.260.000 sucres. No ha existido ningún trámite ni proceso de expropiación y la reestructuración y la transferencia realizada es de común acuerdo entre las partes, tal es así, que en el año 1997, la Sra. Pesantez, realiza el plano de lotización del área útil establecida en la reestructuración acordada, aprobada, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad. En esta razón, el plano de reestructuración determina las áreas útiles y los espacios que pasan a propiedad municipal como participación de la propiedad de la Sra. Pesantez, con base a disposiciones del artículo 249 de la Ley de Régimen Municipal vigente a la fecha, es decir el año 1995, y que se encuentra legalmente protocolizado e inscrito en el Registro de la Propiedad, y que, mediante escritura inscrita se ratifica la transferencia del área determinada para calles y espacio verde, por lo que la solicitud de indemnización no es aceptada. La Municipalidad debe considerar la valoración del área excedente del 50% que de acuerdo al artículo 249 el propietario está obligado a ceder en forma gratuita, para el pago que corresponde. Habiéndose ocupado el 50.16% del área total de 6.123 m2, que se determina en el respectivo plano de reestructuración como área total del predio, el excedente, es decir el 0,16% equivale a 9.79 m2, que al valor actual de $ 120/m2 tiene un valor actual de $ 1.174,80.