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Resoluciones

Rectificación en el trámite de apelación presentado por la Sra. NINFA AZUCENA PINEDA CHACA

Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
Comisario de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
1066
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 20 de febrero del 2008, al tratar el punto 3 del orden del día, resolvió acoger el contenido del oficio No. 353, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la rectificación de la resolución adoptaba dentro del trámite de apelación presentado por la Sra. NINFA AZUCENA PINEDA CHACA. Consecuentemente y sobre la base del informe corregido la resolución definitiva es: ANTECEDENTES: 1) Mediante providencia de fecha 18 de junio del 2007, se ha iniciado el trámite de juzgamiento a la señora NINFA AZUCENA PINEDA CHACA, quien ha sido juzgada por haber realizado en el inmueble ubicado en un camino vecinal y vía a San Miguel de la parroquia Ricaurte, la construcción de un cerramiento al borde de un canal existente sin respetar el retiro legal desde su eje y contar con permisos municipales. 2) El Comisario Municipal, dicta su resolución declarando a la señora Ninfa Azucena Pineda Chaca, infractora de las disposiciones contenidas en los Arts. 147 lit. e) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 94 de la Reforma, Actualización y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca; y, sobre la base de lo prescrito por el Art. 40 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, le ha condenado al pago de la multa de veintiún dólares con ochenta centavos ($ 21,80) y la demolición del cerramiento afectado. 3) Existe prueba plena, de la comisión de la infracción : a) El informe técnico de los funcionarios de Control Urbano que prueba que la señora Ninfa Azucena Pineda Chaca, ha realizado en el inmueble ubicado con frente a un camino vecinal y vía a San Miguel, en el sector denominado San Miguel de la Parroquia Ricaurte, Area Rural del cantón Cuenca, la construcción de un definitivo, con muro de piedra y ladrillo y columnas de hormigón, al filo de una acequia, en una longitud aproximada de 19,00 m. Sin contar con autorización municipal e irrespetando el retiro desde el eje del canal.(Fs. 3 de autos) b) El informe presentado por el señor Inspector de la zona, coincidente con el antes referido. Que obra a fs. 1 de autos. c) El contenido del acta de inspección realizada por el señor Comisario de Ornato y Construcciones (Fs. 17 de autos). 4)Que la Sra. Ninfa Azucena Pineda Chaca, ha comparecido a la audiencia correspondiente y ha manifestado: “Primero comenzar aclarando que esta zona es zona rural, en donde no existe planificación alguna es así, que todas las construcciones aledañas al cerramiento sobre el que se me juzga no tienen permiso de construcción ni línea de fábrica, es así que a poquísimos metros de esta vía existen otros cerramientos y construcciones que deberían ser tomados en cuenta la hora de juzgar si es que hubiesen infringido a la Ordenanza Municipal en su artículo 20, como los Arts. 154 Lit A y G de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; así mismo precisa señalar que el canal de riego junto al cerramiento motivo de este juzgamiento se encuentra en desuso desde hace mucho tiempo atrás y finalmente existe también una equivocación en el hecho de señalar que el cerramiento motivo de este juzgamiento tiene una longitud de 19 metros, lo cual no es así puesto que en realidad la longitud real es de 14 metros. En el momento procesal oportuno demostraré la verdad de lo aseverado a fin de que su autoridad tenga una versión objetiva y estime que este juzgamiento seguramente viene de una denuncia maliciosa cuyo afán es hacerme daño, por lo que desde ya pido que esta causa sea dispuesta a su archivo, solicito dos días para ratificar mi personería”. 5) Dentro del término de prueba concedido en el presente trámite, el accionado ha: • Reproducido lo favorable de autos, e impugnado lo adverso. • Ha solicitado declaración de testigos, sin nominarlos, por lo que no se ha practicado dicha diligencia. • Ha adjuntado 12 fotografías de la edificación materia del juzgamiento, mismas que lejos de favorecer los intereses de la accionada, permiten apreciar con toda claridad la comisión de la infracción . • Ha solicitado la práctica de una inspección. La Municipalidad, a través de la Comisaría ha practicado una inspección al inmueble en que se ha realizado la intervención materia de la presente acción (Fs. 17 de autos) que en síntesis robustece las apreciaciones de los técnicos que obran del proceso. CONSIDERACIONES: 1) La causa se ha tramitado en conformidad con las normas legales y en atención a las formalidades procesales correspondientes, por lo que no existen nulidades que declarar. 2) Se debe considerar que el Art. 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, dispone que deberá contarse con las respectivas autorizaciones del I. Municipio para realizar las construcciones y sujetarse a ellas.- Y el Art. 40 de la Ordenanza Citada ordena que si una construcción no se sujeta a la Ordenanza y normas de construcción vigentes la sanción será la imposición de multa y la demolición de la obra. 3) Que el lit. g) del Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, impone a la Municipalidad competencia y la obligación de velar porque las disposiciones del Concejo y las normas administrativas sobre el uso de la tierra y la ordenación urbanística en el territorio del cantón, tenga cumplida y oportuna ejecución. Por las consideraciones expuestas y la violación a las normas, la Corporación Edilicia RESUELVE: confirmar la resolución subida en grado, en el sentido de ordenar: la inmediata demolición del cerramiento materia del juzgamiento, bajo prevenciones de ley; ello, no obstante la imposición de la multa fijada por el señor Comisario, esto es, veintiún dólares con ochenta centavos, suma que deberá ser depositada en la Tesorería Municipal del Cantón.