Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
795
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 8 de febrero del 2008, al tratar el punto 4 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo del 18 de diciembre del 2007, resolvió autorizar el cambio de determinantes para el predio de propiedad de la SRA. GUILLERMINA LOZANO.
El lote se encuentra de acuerdo a la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo, publicada en el Registro Oficial No. 84 el 19 de mayo de 2003 en el sector de Planeamiento S-1, en el cual de acuerdo a las características del lote se permitiría como máximo una altura de dos pisos.
La Comisión de Urbanismo en sesión celebrada el 20 de octubre de 2006 luego de efectuar la correspondiente inspección al sitio revisó la documentación relacionada con la petición efectuada por el Sr. Teodoro Gonzáles Argudo (propietario del predio colindante al de la Sra. Lozano) acordando recomendar a la Dirección de Control Municipal se autorice la construcción de un tercer nivel sin considerar los retiros frontales para una edificación de tres pisos en función de las siguientes consideraciones:
• La casa colindante cuenta con una altura superior a dos pisos.
• El predio es esquinero, factor que reduce considerablemente el área de construcción.
• El interesado deberá adjuntar los correspondientes convenios de adosamiento con los colindantes.
• La construcción de un tercer nivel no alteraría la composición del tramo, por el contrario se lograría disminuir el impacto que representa la culata lateral.
• Adicionalmente se recomendó el tratamiento de las culatas hacia el predio colindante que actualmente no se halla construido.
Luego del análisis correspondiente, en virtud de los permisos que han sido otorgados y dada la existencia de una edificación en el predio contiguo que fue autorizado para la construcción de una edificación de tres pisos y buhardilla; la Corporación Edilicia aprueba el cambio de altura solicitado, autorización que está sujeta a las mismas condicionantes establecidas para el edificio colindante, adicionalmente debe cumplir con todas las normativas establecidas en las ordenanzas correspondientes.