Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
71
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 3 de enero del 2008, al tratar el punto 11 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo del 13 de diciembre del 2007, resolvió aprobar el cambio de determinantes para el predio de propiedad de la SRA. MARCIA CHIMBO, ubicado en el sector de la vía que conduce a Punta Corral.
El predio de la Sra. Chimbo de acuerdo a la Ordenanza en vigencia se encuentra en el sector de planeamiento S-18 en el que se establece como uso principal el forestal por Limitaciones Topográficas, sin embargo luego que se realizara la inspección al lugar por parte de técnicos de la SEGEPLAN conjuntamente con los interesados se pudo establecer que el tramo de manzana en el que se encuentra emplazado el mencionado predio, se ha configurado en la actualidad con edificaciones a lo largo de la vía principal, debido a que el mismo presenta áreas urbanizables con pendientes inferiores al 12%, razón por la cual es factible el cambio de uso de suelo de forestal a vivienda. No obstante considerando que el predio en mención se ubica en un sector que no cuenta con planificación y con el propósito de conformar adecuadamente el tramo es necesario que se respete las siguientes determinantes de planificación:
• Un retiro de 12.00 mts. desde el eje de la vía principal para el emplazamiento de la edificación.
• El tipo de implantación será edificación pareada, adosada al colindante sur (Sr. Sixto Murillo).
• En cuanto a que se autorice el adosamiento hacia la propiedad del señor Collaguazo (colindante norte), aún a pesar de contar con la autorización del propietario para el respectivo adosamiento, se estima que no es conveniente autorizar por cuanto existe una edificación de adobe de dos pisos que posee ventilación e iluminación hacia la propiedad de la Sra. Chimbo, garantizando de esta manera las condiciones de habitabilidad y confort de la vivienda del Sr. Collaguazo.
• La altura máxima de la edificación será de dos pisos, considerando el nivel actual de la acera.
• El coeficiente de ocupación del suelo será máximo del 50%.
• Los usos a permitirse en la edificación serán los constantes en el Anexo 2 de la Ordenanza en Vigencia.
• El cerramiento hacia la vía deberá ser estrictamente provisional.