Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
Comisaria de Higiene
Fecha de Oficio
Número de oficio
65
Para los fines pertinentes, comunico a usted que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 3 de enero del 2008, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. EMILIO MOISES OCHOA MENDEZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica constante en oficio No. 3141, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida.
SEGUNDA.- Mediante denuncia recibida en el Departamento de higiene y Medio Ambiente con fecha 26 de febrero del 2007, suscrito por la señora Sandra Salazar, el señor José Ramón Tamayo Mora, Funcionario del Departamento de Higiene y Medio Ambiente, ha procedido a presentar un informe mediante el cual, se ha puesto en conocimiento de la Comisaría la existencia de la infracción que ha motivado el presente juzgamiento.
TERCERA.- En la audiencia respectiva, al preguntársele al presunto infractor, acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “No me aparto, por principio de vida y actuar, de la verdad en cuanto a la existencia del local debidamente adecuado para la cría de pollitos de hasta dos semanas de edad. En el informe técnico se hace conocer la existencia de las instalaciones y en ningún momento se han manifestado que exista proliferación de roedores e infestación de insectos; por lo que la denuncia resulta exagerada y no refleja sino la amargura frente al desarrollo social y económico de quienes laboramos diariamente buscando el sustento y el mejoramiento social. Me comprometo Sr. Comisario a retirar dichas instalaciones en cuanto haya construido en otro lugar las instalaciones para mi trabajo. Desde ya Sr. Comisario, manifiesto que en respeto y sujeción a las normas de sanidad e higiene he mantenido las precauciones necesarias para evitar molestias a mi propia familia y al vecindario en general. En la etapa probatoria justificaré debidamente mis aseveraciones …”
CUARTA.- En prueba, el accionado ha solicitado se tenga como prueba a su favor lo que de autos le fuere favorable, en especial lo manifestado en la audiencia; y, por impugnado lo adverso. Se ha dispuesto la práctica de una inspección al local en que se ha emplazado el criadero materia del juzgamiento, diligencia en la que, se ha determinado que “en la parte posterior del inmueble hay una media agua de paredes de ladrillo y cubierta de zinc, dividida en tres espacios, en una de ellas se encuentra aproximadamente doscientos pollos de pocos días de nacidos, en el espacio central tiene un sistema de calefacción, en el otro espacio está vacío, entre la mediagua y la villa hay un espacio verde, en una habitación de la vía esta una pequeña bodega donde guarda los alimentos para las aves y otros implementos propios de la 0actividad. A decir del Econ. Emilio Méndez los pollos adquiere en las incubadoras de un día de nacidos y los tiene en la habitación por dos semanas, edad en que los vende. Acto seguido nos constituimos en el inmueble colindante de propiedad de la Sra. Sandra Salazar, verificando que en la parte posterior existe una construcción en el que funciona un departamento, junto a este hay un tanque lavador de ropa, entre las dos construcciones en la parte de la cubierta de ardex hay una separación y que a decir de la señora Salazar, es por donde los roedores pasan a su casa desde el criadero de pollos; varias moscas domésticas vuelan en el aire; hay un ligero olor característico de las aves y que a decir de la señora Salazar este se incrementa en las noches …”
El Arq. Rafael Rivera, Funcionario de Control Municipal, ha presentado su informe que obra a fojas 17 de los autos, en el que se anota que la referida actividad, se ha emplazado en el sector de planeamiento No-4, que según lo establecido en el ANEXO 2 de la REFORMA, ACTUALIZACION, COMPLEMENTACION Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERINACIONES PARA EL USO Y OCUPACION DEL SUELO URBANO, no permite el uso de suelo “criadero de aves de corral”.
Por las consideraciones anotadas, resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, por cuanto el criadero de pollos de propiedad del señor Emilia Moisés Ochoa Méndez, viene funcionando sin contar con los respectivos permisos municipales y en un sector de planeamiento en que no está permitido dicho uso de suelo; la Corporación Edilicia resuelve:
• Ratificar la resolución emitida por el Señor Comisario de higiene y Medio Ambiente.
• Imponer al infractor una multa de $ 10,30 (diez dólares con treinta centavos)
• Conceder un plazo de 90 días, para la reubicación del criadero de aves materia del juzgamiento.