Fecha de sesión
Orden
13
Dirigido a
Asesoría Jurídica - SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
7260
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 26 de diciembre del 2007, al tratar el punto 13 del orden del día, relacionado con la petición realizada por el SEÑOR EDMUNDO RÓMULO BONILLA VINTIMILLA, propietario de un predio de clave catastral 09-01-129-003-000, ubicado con frente a calle s/nombre y Vía que conduce al antiguo Colegio Rosa Jerves quien dice ser afectado por la planificación de un parque; resolvió acoger el contenido del informe suscrito por la SEGEPLAN, el mismo que en su parte principal dice:
Revisado la documentación correspondiente al catastro municipal se pudo constatar que el terreno se encuentra dentro del perímetro urbano en el sector denominado “Misicata”, sin que se pueda establecer para el presente informe el porcentaje que actualmente estaría afectado debido a que no se adjuntó documento alguno por parte del interesado que posibilite establecer con precisión dicho factor.
Actualmente la zona está en un proceso de consolidación, la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para la Uso y la Ocupación del Suelo Urbano, en el sector O-18 prevé la asignación de una densidad promedio de vivienda de 20-60 viv. /ha. con un tamaño mínimo de lote de 300,00 M2.
El predio se encuentra afectado por una reserva destinada a la implementación un equipamiento de recreación activa (parque) que fuera contemplada en el Plan de Actuación Urbanística del sector de Misicata (Plano A-243), aprobado por el I. Concejo Cantonal el 9 de abril de 1996.
La topografía de la reserva de suelo es mayor al 30% de pendiente, lo cual sumado a su característica de constituir parte integrante del drenaje natural de aguas del sector, lo hace constituirse en un suelo no urbanizable.
Cabe manifestar que la I. Municipalidad no ha efectuado ningún tipo de obra e inversión sobre dicho espacio.
Se debe indicar que el proyecto de equipamiento no se ha realizado, las características y condiciones propias del predio presentan dificultades para la implementación de un parque que brinde adecuadas condiciones de servicio para la comunidad, así como impiden que el terreno sea asignado con un uso diferente a los compatibles con las condiciones físicas del mismo y la falta de disponibilidad económica para su adquisición.
La Corporación Edilicia dispone el levantamiento de la afectación establecida para la ejecución de un equipamiento de uso público (parque), debiendo señalarse que dicha actuación no implica el cambio de calificación de dicha área, esto es terreno no apto para receptar edificación, de acuerdo a lo determinado en el Art. 90 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo, publicada en el Registro Oficial N. 84 el 19 de mayo de 2003.