Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
Asesoría Jurídica - SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
7255
Para los fines pertinentes comunico a ustedes que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 26 de diciembre del 2007, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la petición presentada por el Sr. WALTER SANCHEZ ALVAREZ, quien entre otros aspectos solicita se realice una revisión exhaustiva del Plan Parcial de Urbanismo de Challuabamba con la participación de la Comunidad; resolvió acoger el informe conjunto de Asesoría Jurídica y la Segeplan, el mismo que en lo principal dice:
La Ley Orgánica de Régimen Municipal, citada por el interesado y sus representantes legales, establece la obligatoriedad de los Municipios de planificar su territorio; entre los que se incluyen los Estudios Parciales de Planificación (Plan Parcial).
El Cantón Cuenca tiene al momento un Plan de Ordenamiento vigente, el mismo que luego de haber sido objeto de reformas respecto las determinaciones de uso y ocupación de suelo (años 1998 y 2003), debido a las demandas de la comunidad y su desarrollo han tornado necesario el contar con una nueva herramienta de planificación que involucre soluciones actuales y contemporáneas, siendo éstos los elementos que constituye en definitiva el objetivo de los contenidos de la propuesta de un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial para el Cantón Cuenca.
El Plan Parcial de Challuabamba, es por lo anteriormente expuesto una herramienta de planificación que busca corregir los desfases y problemas de todo orden que se suscitan en ese sector, por la ausencia o generalidad de las normas y ordenanzas adecuadas para el desarrollo de la zona y por lo tanto es independiente, - en tanto que decisión de planificación, - del estado de avance general del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial. Vale decir existe como decisión de planificación, al amparo del Plan de Ordenamiento General vigente.
Sin embargo por la urgencia de intervención en la zona, este plan parcial se ha desarrollado de manera simultánea con la nueva propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial y contrariamente a lo argumentado por el interesado, sus contenidos han estado permanente coordinados. El aducir que el POT debe preceder al plan parcial, resulta un argumento elemental y primario, puesto que no se ha partido desde cero y los conceptos básicos aplicados tanto en el Plan de Ordenamiento como en el Plan Parcial, no se infieren ni se deducen como se dice en el documento, sino que obedecen a criterios universalmente válidos y aplicados tanto a Cuenca en general, como a Challuabamba en particular.
Es también imprescindible recalcar que el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial se halla en un estado de desarrollo primario de definiciones, evidenciándose que en meses anteriores sus contenidos se han difundido públicamente en más de una decena de foros abiertos a todos los estamentos de la Ciudad y el Cantón.
Para la elaboración de los estudios del Plan Parcial de Urbanismo de Challuabamba, la I. Municipalidad celebró un contrato de Consultoría con la finalidad de conformar un equipo multidisciplinario que permita contar con una visión más integral del territorio que posibilite un adecuado tratamiento y desarrollo de dichos sectores.
De acuerdo a lo manifestado, el equipo consultor en coordinación con la I. Municipalidad a través de la Secretaría General de Planificación convocó a diferentes talleres para la participación de la comunidad realizados en orden metodológico para la recopilación de información y exposición de resultados, contando fundamentalmente con la presencia de varios representantes y moradores del sector, sin perjuicio que a través de las oficinas de la consultora contratada, durante el periodo de ejecución de los estudios así como en las dependencias municipales se haya brindado en medida de las posibilidades la información relativa al proyecto de planificación, difundiéndose inclusive a nivel esquemático la imagen objetivo para el tratamiento del área, aspecto que ha permitido transparentar el proceso realizado, evidenciándose inclusive el conocimiento de la propuesta por parte del interesado.
Del análisis efectuado, los trazados viales responden a los requerimientos y cumplimiento de las necesidades del parcelario urbano, buscando la conformación de jerarquías viales que permitan una adecuada organización del territorio, fortaleciendo la accesibilidad y conectividad a las diferentes zonas.
El proyecto vial planteado busca precautelar tanto el funcionamiento del sistema cantonal de primer orden existente como es la Vía Rápida Cuenca Azogues, así como el establecimiento de un área para el potencial proyecto de recuperación del ferrocarril, motivación técnica que obliga a la I. Municipalidad a precautelar las áreas que fueron ocupadas para tal finalidad, así como buscar alternativas para su recuperación en aquellos tramos en los cuales el crecimiento de la zona dificulte viabilizar técnica o económicamente la totalidad del área requerida; por tanto no puede argumentarse que dichas áreas se encuentran en desuso y consecuentemente, se requiera su integración a los predios colindantes, más aún cuando su existencia posibilita su refuncionalización y servicio, actuación que permite establecer todavía el interés del beneficio colectivo sobre el interés particular.
Las áreas marginales al río Cuenca, han sido consideradas en el estudio para la definición de zonas de protección sin que se haya obviado el dominio que sobre ella puedan tener los particulares; dichas áreas de acuerdo a las determinaciones de uso asignadas para tales terrenos constituyen limitaciones que se establecen para precautelar las intervenciones de la zona y el resguardo ambiental del sector. Para su potencial utilización con fines de utilización pública, así como la gestión y ejecución de dichas áreas corresponderá en su momento proceder con lo establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal para tal finalidad, sea a través de la figura de reestructuración parcelaria, expropiación de las áreas o asociación para la implementación de un proyecto ambiental y de recreación para la comunidad en función de intervenciones de ejecución programadas por la I. Municipalidad para dicha finalidad, para lo cual será preciso, por parte del interesado, la justificación del dominio sobre dichos terrenos.
Los estudios que se encuentran en ejecución para la planificación y construcción de la Nueva Circunvalación Norte, son aspectos que aún se encuentran en desarrollo y no han establecido resultados específicos, por lo que cabe aclarar que el Plan Parcial de Urbanismo de Challuabamba surge como un proyecto de intervención que por su desarrollo y alcance técnico no contempla aspectos relativos a las definiciones del trazado de una nueva autopista, tal como se interpreta por parte del peticionario, puesto que para la aprobación de un nuevo trazado vial de la Autopista Norte corresponderá presentar los correspondientes estudios y justificaciones técnicas que permitan en su momento adoptar al I. Concejo Cantonal definiciones para el desarrollo de la ciudad y el cantón en su conjunto.
La concepción urbanística de la ECOVILLA, surge como una necesidad de solución aplicada a nuestra realidad ante el desequilibrio que se ha generado en el asentamiento objeto de planificación, cuya tendencia actual lo han convertido en una zona evidentemente dependiente, que incrementa acelerada y constantemente los consumos de combustibles, electricidad, agua potable, alimento, residuos sólidos, emisiones entre otros factores; propendiendo al deterioro ambiental y paisajístico, pérdida de valores culturales y afecciones al bienestar de la población, por tanto no puede confundirse y llevarse al extremo afirmaciones sobre la exigencia a renunciar a los sistemas convencionales de energía, siendo por el contrario la finalidad del proyecto partir sobre la base de una realidad existente, brindando la apertura paulatina a nuevos sistemas alternativos a mediano y largo plazo.
Los alcances de la planificación realizada en Challuabamba están sujetos exclusivamente a la elaboración de una propuesta de ordenamiento territorial del área, en la cual se define conforme lo establece la Ley Orgánica de Régimen Municipal entre otros aspectos el establecimiento de las unidades de planeamiento, desarrollo, vida comunitaria, determinaciones de uso y ocupación de suelo, zonas de protección e interés natural, etc. y consecuentemente se convierte en un instrumento que permite generar una guía para el desarrollo y gestión del territorio.
Por cuanto se ha solicitado se certifique de acuerdo a los avances de los estudios contratados para el trazado vial de la autopista o circunvalación de la Ciudad que no se afecta ningún predio que estaría incluido en el perímetro del estudio del Plan Parcial de Challuabamba, se debe informar que la realización de dichos estudios al momento no permiten establecer en forma clara, menos aún el certificar lo solicitado por el peticionario, estudios que por su carácter y magnitud pueden presentar variaciones sustanciales en la definición de dichos trazados, sujetos inclusive a la presentación de alternativas, y que reiteramos de acuerdo al proceso regular establecido para la ejecución de estos trabajos, al momento sus resultados no pueden ser condicionados por el interesado al solicitar que el I. Concejo Cantonal determine que la nueva circunvalación no afectará ningún predio del territorio del sector de Challuabamba
La estructuración de una propuesta de Planificación Parcial del Sector de Challuabamba, así como de ser el caso sus potenciales revisiones y/o modificaciones, deberán efectuarse conforme los procedimientos y requerimientos establecidos en la Ley como una respuesta a los fenómenos urbanos que se presenten por el continuo proceso de crecimiento de la ciudad de acuerdo a apreciaciones plenamente establecidas debidamente cualificadas y cuantificadas y no sobre la base de especulaciones o supuestos.
Con relación a las revisiones del Plan Parcial, así como al establecimiento de las áreas de dominio público y privado, cabe señalar dichos requerimientos forman parte de los documentos que serán puestos de manera oportuna en conocimiento del I. Concejo Cantonal de conformidad a las disposiciones legales previa su aprobación.