Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
Comisaria de Higiene
Fecha de Oficio
Número de oficio
7108
Para los fines pertinentes comunico a usted que, el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el día martes 4 de diciembre de 2007, al tratar el punto 2 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por usted, acogió el informe N. 2875 de fecha 23 de noviembre de 2007, suscrito por el Dr. José Peña Ruiz, Procurador Síndico Municipal, que en lo principal dice:
ANTECEDENTES:
1) El Señor José Bolívar Castillo Valdez ha sido juzgado por suponérsele infractor de los Artículos: 3, 15, 25 lit d) y 26 de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTRL SANITARIO DEL CANTON CUENCA; y, Art. 5 y 7 de la Ordenanza para Controlar la Contaminación Ambiental Originada por la Emisión de Ruidos.
2) El Comisario Municipal, ha dictado la correspondiente resolución, en la que, por considerar al señor José Bolívar Castillo Valdez, contraventor de las disposiciones constantes en los Arts.3, 15, 25, lit d) y 26 de la ORDENANZAS SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA; y, Art. 5 y 7 de la Ordenanza para Controlar la Contaminación Ambiental Originada por la Emisión de Ruidos; y, en consecuencia responsable del emplazamiento indebido de un local de carpintería ubicado en la calle de Retorno y Av. Altiplano de esta ciudad, le ha condenado al pago de la multa de VEINTE DOLARES ($20,00) y ha dispuesto la inmediata clausura del taller por no contar con el permiso municipal para su funcionamiento.
3) De la antes referida resolución, se ha recurrido ante el I. Concejo Cantonal, recurso que al haber sido interpuesto dentro del término de Ley, se ha concedido.
CONSIDERACIONES:
1) No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación del acusa, por lo que válida.
2) Mediante escrito recibido en la Comisaría de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente con fecha 30 de mayo del 2007, la señora Greta Calle Cabrera ha presentado una denuncia, aduciendo que en el inmueble contiguo al de su propiedad funciona una carpintería que provoca ruido y polvo que molestan al vecindario, ocasionando una serie de inconvenientes que solicita sean verificados y sancionados por la Comisaría.
3) Mediante oficio de fecha 1 de junio del 2007, suscrito por el Ing. Julio Cadme Parra, Funcionario del Departamento de Higiene y Medio Ambiente, se ha presentado un informe técnico que da cuenta de niveles depresión sonora que superan los permitidos por la Ordenanza para Controlar la Contaminación Ambiental Originada por la Emisión de Ruidos, percibidos desde el patio del domicilio de la denunciante.
4) En la audiencia de juzgamiento, al preguntársele al presunto infractor, acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “ En primer lugar debo indicar que soy empleado privado como antes ya dije, reconozco normal. Digo normal porque realizo trabajos temporales durante mi tiempo libre y de igual manera mis hijos lo ocupan eventualmente. El taller consta de una sola sierra circular y herramientas manuales, al no trabajar normalmente no hay un horario determinado de trabajo sino en mis tiempos libres, como dije antes los trabajos que se realizan son para la familia o para uno que otro amigo, niego a la Sra. Greta Calle que ha conversado conmigo, peor todavía haber tomado el nombre del Ing. Marcelo Cabrera, o sea en pocas palabras todo lo que ha dicho la Sra. Greta Calle es falso. En cuanto el no ingreso del profesional del Municipio de Cuenca, para la inspección debo indicar que por mi trabajo no me encontraba presente, en el barrio y al ser dirigente del mismo ante la ola delictiva y a pretexto de revisar medidores de luz, agua o instalaciones ingresaron personas no deseables y robaron, es por esta razón que mi hija no le permitió al funcionario el ingreso. En cuanto al permiso municipal para el funcionamiento del taller digo que no lo he creído necesario por no ser taller expuesto a la atención al público y no trabajar a tiempo completo, sino únicamente en mi tiempo libre...”
5) En prueba, el accionado ha reproducido a solicitado se agregue al proceso y se tenga como prueba a su favor:
a) Un certificado emitido por la fábrica CIACO con el que prueba que trabaja para dicha empresa y el horario en que lo hace.
b) Dos certificaciones personales en relación a que sus trabajos los realiza en su tiempo libre.
c) Ha solicitado a practica de una inspección al inmueble materia del juzgamiento, misma que se ha realizado, cuya acta consta a fs. 28 de autos y en síntesis da clara cuenta de la existencia de la carpintería, así como de las infracciones que han motivado el juzgamiento.
Por las consideraciones anotadas, resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, misma que inclusive ha sido aceptada en parte por el procesado, RESUELVE, ratificar la resolución emitida por el Señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente; esto es: disponer el pago de la multa de Veinte dólares ($20,00) y disponer la inmediata clausura del taller materia del juzgamiento pro no contar con los permiso correspondientes.