Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
Comisario de Ornato y Construcciones
Fecha de Oficio
Número de oficio
6436
Que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el día jueves 8 de noviembre de 2007, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la petición formulada por los señores ISABEL DE JESUS Y LUIS CECILIO OTORONGO VIZHCO, acoge los informes N.2550 de fecha 18 de octubre de 2007 y 2684 del 31 de octubre de 2007, suscrito por el Señor Procurador Síndico Municipal, que en lo principal dice:
CONSIDERACIONES:
Los juzgamientos que realiza la I. Municipalidad de Cuenca, de ninguna manera implican una contienda jurídica, en que se enfrentan los intereses contrapuestos de las partes litigantes, sin que en consecuencia el Comisario Municipal cumpla la función de administrador de justicia o árbitro frente a una pugna entre terceros. En los juzgamientos municipales no existen partes procesales, pues estos no son otra cosa que las acciones que plantea el cantón en contra de un infractor al ordenamiento jurídico seccional, en defensa de los intereses colectivos, jamás para reivindicar derechos particulares, cuyo eventual resarcimiento tiene sus propias leyes y fuero.
La Municipalidad de Cuenca a través de la Comisaría de Ornato y Construcciones ha realizado el respectivo juzgamiento al señor Julio Albino Guambaña Guamán habiéndose dictado una resolución en su contra por considerársele infractor de lo dispuesto en los Art. 8 y 10 de la Ordenanza para control de la Zona Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y Art. 146 Lit. “L” de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y, una vez que lo resuelto se ha ejecutoriado, el señor Comisario ha dispuesto la correspondiente ejecución, que entiendo será atendida oportunamente de conformidad con el cronograma de trabajos de la Dirección de Obras Públicas Municipales.
Los peticionarios, alegan ser terceros perjudicados por la edificación realizada por el señor Julio Albino Guambaña Guamán habiéndose dictado en tal calidad exigen a la Municipalidad la ejecución de la resolución; ante dicha pretensión es menester considerar que el juzgamiento realizado resguarda única y exclusivamente los intereses del cantón, y en tal medida se han dispensado las acciones y medidas del caso; no obstante bajo ningún concepto es admisible que se pretenda utilizar las acciones municipales en beneficio ni resguarda de los intereses de los peticionarios.
Existen acciones ante la justicia ordinaria, de las que los señores Otorongo Vizhco podrían valerse para hacer respetar los derechos que alegan les asisten, pudiendo, ahí sí, exigir a las autoridades judiciales lo que corresponda en derecho.
Por las consideraciones expuestas, en el presente caso a la I. Municipalidad de Cuenca no le corresponde dar cuenta de sus actos y mucho menos satisfacer intereses privados, sin que en consecuencia nada puedan exigir al respecto los peticionarios; mas allá de lo anotado, y por interés institucional, se dispone al señor Comisario de Ornato y Construcciones la inmediata ejecución de lo resuelto.