Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de octubre del 2007, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la petición formulada por el Sr. BOLIVAR CLAUDIO MEJIA ARMIJOS, quien interpone Recurso de Hecho para ante el H. Consejo Provincial; resolvió acoger el contenido de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice:
… La resolución adoptada por el I. Concejo Cantonal en torno al caso del señor Bolívar Claudio Mejía Armijos, en razón de la materia, ha causado estado en aplicación de lo que dispone el literal L) del Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, lo que determinó la improcedencia del Recurso de Apelación que le fuera negado el 12 de septiembre en base al informe jurídico contenido en el oficio 2253 de 6 de septiembre de 2007.
Al no ser pertinente el Recurso de Apelación, tampoco lo es el Recurso de Hecho, conforme se desprende del contenido del Art. 367 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente dispone que el Juez a quo denegará el Recurso de Hecho cuando la ley niegue expresamente este recurso o el de apelación…
Por las razones antes señaladas, la Corporación Edilicia niega el Recurso de Hecho deducido con escrito de fecha 18 de septiembre de 2007.