Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, NOTIFICACION
Fecha de Oficio
Número de oficio
5509
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el miércoles 26 de septiembre del 2007, al tratar el punto 7 del orden del día, contando con todos los requisitos y documentos exigidos en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Art. 42 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, resolvió declarar de UTILIDAD PUBLICA CON OCUPACION INMEDIATA, POR INTERES SOCIAL, el inmueble de propiedad del señor CARLOS HERNANDO ANDRADE, ubicado con frente a la calle Tarqui 6-51 entre La Condamine y Presidente Córdova, perteneciente a la parroquia Gil Ramírez Dávalos del cantón Cuenca, provincia del Azuay, que tiene un área de 1.448,20 m2 y un área de construcción de 564 m2 en adobe y 136 m2 en ladrillo, para destinarlo al funcionamiento de la “Escuela Taller Cuenca”.
Detalle del inmueble a expropiarse:
DATOS DEL PREDIO A DECLARARSE DE UTILIDAD PUBLICA:
PROPIETARIO: Carlos Hernando Andrade
UBICACIÓN: Calle Tarqui 6-51
PARROQUIA: Gil Ramírez Dávalos
CLAVE CATASTRAL: 01-02-047-022
DATOS DEL TERRENO
AREA DEL TERRENO: 1.448,26 m2
AVALUO / M2: US $ 199.00
AVALUO: US $ 288.203,74
DATOS DE LA CONSTRUCCION
CONSTRUCCION DE ADOBE
AREA: 564.00 m2
AVALUO /M2: US $ 87.00
AVALUO: US $ 49.068,00
CONSTRUCCION DE LADRILLO
AREA: 136.00 m2
AVALUO / M2: US $ 157.00
AVALUO: US $ 21.352,00
AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: US $ 358.623,00
LINDEROS DEL INMUEBLE:
NORTE: 59.66 m con terrenos de Angel Armijos
SUR: 82.34 m con terrenos de María Vintimilla, Héctor Alvarez, Manuel Tintín, Guillermina Rivera, Luis Contreras y Fabián Saldaña.
ESTE: 13.32 m la calle Tarqui
OESTE: 32.72 m con terrenos de Telmo Palomeque e Ilustre Municipalidad de Cuenca.
Los representantes legales de la Ilustre Municipalidad de Cuenca quedan autorizados a realizar los trámites necesarios que permitan cumplir el objetivo de la resolución, esto es celebrar la escritura pública correspondiente de lograrse acuerdo con sus propietarios, o en su defecto a deducir el correspondiente juicio de expropiación ante las autoridades judiciales. Los egresos que se generen a consecuencia de la declaratoria de utilidad pública y expropiación se aplicarán a la partida presupuestaria número 7.3.36.5.01.04.09 “Fondo de Salvamento”.