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Resoluciones


9. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio N. 2253, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, relacionado con la apelación para ante el H. Consejo Provincial del Azuay, de la resolución adoptada por el I. Concejo Cantonal, solicitado

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
5244
Comunico a usted que, el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 12 de septiembre de 2007, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la apelación para ante el H. Consejo Provincial del Azuay, de la resolución adoptada por el I. Concejo Cantonal, solicitado por el señor BOLÍVAR CLAUDIO MEJÍA ARMIJOS, resolvió acoger el informe N. 2253 de fecha 6 de septiembre de 2007, que en lo principal dice: En primer lugar se debe analizar la solicitud de ratificación o rectificación de la resolución adoptada por la Corporación Edilicia; al efecto, del análisis de la resolución adoptada, se observa que esta ha cumplido con todos los parámetros legales y formales imprescindibles para su validez y eficacia, al tiempo que se ha sustentado en los informes técnicos correspondientes, por lo que no cabe la rectificación y se ratifica lo resuelto. Habiéndose ratificado el I. Concejo cantonal en la resolución adoptada, es menester analizar la procedencia del recurso interpuesto, al efecto es necesario considerar: El Art. 27 de la Ordenanza de Control para las zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, indica que se sancionará con multa y demolición cuando se trate de “edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocupen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales o atentaren contra el ornato, etc.” El Art. 29 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, textualmente dice: “ La resolución que dicte el Ilustre Concejo Cantonal en esa materia serán de última instancia y su resolución causará estado de conformidad con la Ley de Régimen Municipal en su Art. 161 literal “L””. A su vez, el Inc. 2do. del literal “L” de Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice: 1. Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución del Comisario habrá recurso para ante el Concejo Municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del Concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa.” La resolución que se pretende impugnar a través del recurso que nos ocupa, al haberse dispuesto la nulidad de lo actuado por el Juzgador a quo a partir del auto de calificación encaja en el tipo prescrito en la normativa antes citada. Por los antecedentes expuestos se rechaza el recurso interpuesto por improcedente, de conformidad con las disposiciones legales invocadas.