Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
DIRECTOR DE AVALUOS, SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
5055
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el día viernes 31 de agosto de 2007, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la petición presentada por usted como superiora de la Comunidad de la “Escuela Pío XII” y Casa de Retiros “Santo Domingo de Guzmán”, relacionado con la indemnización por la expropiación de los predios de su comunidad, resolvió acoger el informe conjunto suscrito por el Dr. José Peña Ruiz y Arq. Fabián Tenesaca Calle, Procurador Sindico Municipal y Director de Avalúos y Catastros (e) respectivamente, constante en los siguientes términos:
ANTEDECENTES:
La Hermana Esthela Garate Martínez, quién en la calidad que comparece, haciéndose eco de la resolución adoptada por el I. Concejo Cantonal en sesión del día 18 de julio de 2007, en torno a una petición anterior, en la que se dispuso el trámite de indemnización por los terrenos afectados a consecuencia de la planificación y ensanchamiento de la vía Paseo Río Machángara en el sector del Parque Industrial, solicita, textualmente, al I. Concejo Cantonal: “..., se disponga a quien corresponda se proceda a pagar la indemnización que me corresponde recibir por la expropiación referida de acuerdo a los avalúos comerciales catastrales actuales de la zona fijados por la Municipalidad de Cuenca y que no podrán ser inferiores a los cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América por cada uno de los metros cuadrados que han sido afectados por la Ilustre Municipalidad de Cuenca, valor al que se le agregará el 10% previsto en el Art. 36 de la Ley de Contratación Pública y 5% como precio de afección al tenor del Art. 244 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en procura de llegar a un acuerdo extrajudicial,...”
CONSIDERACIONES:
El derecho a la indemnización no ha sido negado por la Entidad, por el contrario, ello es reconocido en resolución de fecha 18 de julio de 2007, por lo que el I. Concejo Cantonal acepta parcialmente la petición de fecha 1 de agosto de 2007, esto es disponer a la Dirección de Avalúos y Catastros proceda con los trámites atinentes a efectivizar la indemnización por la afección del inmueble. En lo que respecta al precio que pretende la solicitante no es pertinente su aceptación, ya que el mismo debe ser calculado y fijado de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Arts. 306 y 307 último inciso, en relación con la “ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DEL VALOR DEL SUELO URBANO, URBANO PARROQUIAL Y PLANO DE VALOR DEL SUELO RURAL, LOS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCIÓN DEL VALOR DEL SUELO, LOS PARAMETROS PARA LA VALORACION DE LAS EDIFICACIONES, Y LAS TARIFAS, QUE REGIRÁN PARA EL BIENIO 2006 – 2007”. Con relación a la pretensión de que se reconozca en forma adicional al precio el 5% contemplado en el Art. 244 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal como “precio de afección”, la norma citada es imperativa, por lo que debe reconocerse dicho incremento. En cuanto al 10% previsto en el Art. 36 de la Ley de Contratación Pública, no es pertinente su reconocimiento al no encontrarnos en el caso de la norma legal citada.