Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
4898
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 22 de agosto de 2007, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la denuncia presentada por Usted, acoge el informe N. 070 de fecha 9 de agosto de 2007, suscrito por los miembros de la Comisión de Urbanismo, el mismo que en lo principal dice:
Se indica que mediante oficio N. 355 DIREMIA 2006 de 25 de abril de 2006 el Dr. Adrián Castro Piedra, Director Regional de Minería (e) expresa que: “... si bien se ha otorgado el Título Minero de la Concesión Primero de Julio... No le faculta al Titular a realizar actividad minera alguna dentro de su concesión si previamente no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley de Minería, esto es, contar con el informe otorgado por el Alcalde de la Jurisdicción del Título Minero Otorgado”.
De igual manera se manifiesta que el uso de suelo correspondiente a la Extracción Minera de Cerámica a Cielo Abierto no se encuentra contemplada en ninguno de los anexos de la Ordenanza Vigente, Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo”, en tal virtud, conforme lo estipulado en el Art. 102 de dicho cuerpo legal se señala que “Cuando alguna actuación urbanística no se halle regulada por las determinaciones de esta ordenanza o en su defecto éstas sean insuficientes para tal finalidad, dicha actuación podrá a petición de las partes interesadas ser conocida y resuelta por el I. Concejo Cantonal con el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros, previo informes de la Comisión de Urbanismo y la Secretaría General de Planificación. Estas modificaciones se incorporarán a la presente Ordenanza debiendo adicionarse los anexos técnicos correspondientes para cada caso”, motivo por los cuales la autorización para el emplazamiento de este tipo de actividad debería ser otorgada únicamente a través del I. Concejo Cantonal.
Sin embargo se señala que la petición original corresponde al Sr. Geovanny Loja, Presidente de la Comunidad El Lirio Racar, quien denuncia la destrucción del Ecosistema, más no así de quienes están realizando la explotación de arcilla a cielo abierto y tienen la obligación de presentar el Plan de remediación ambiental.
Por lo expuesto no se autoriza la explotación industrial de arcilla a cielo abierto considerando que se ha realizado una extracción antitécnica, misma que ha provocado una serie de daños al ecosistema e impactos ambientales significativos a los recursos agua, aire, suelo entre otros; particular que deberá ser puesto en consideración a fin que se tomen las medidas que correspondan.