Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
4823
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 15 de agosto del 2007, al tratar el punto 9 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo del 18 de julio del 2007, resolvió autorizar el trámite de cambio de determinantes del predio de propiedad del Dr. CARLOS BENALCAZAR SUBÍA, de acuerdo con el siguiente informe:
El predio de propiedad del Dr. Benalcázar, según la ordenanza vigente está ubicado en el sector de planeamiento O-11, cuyos determinantes de planificación son los siguientes: tipología de implantación aislada o pareada con retiro frontal; altura máxima 12 pisos, sin embargo la misma normativa contempla determinaciones adicionales que limitan la altura de la edificación como es el tamaño de lote, longitud de frente, sección de las vías; en virtud de lo cual la normativa establece la tipología de implantación aislada con retiro frontal; altura máxima 4 pisos, en consideración a que las vías a las que da frente el predio tienen una sección de 10 metros.
Analizada la documentación adjunta y luego de la inspección correspondiente, se desprende que es un sector que ejerce una fuerte presión por alcanzar los determinantes máximos de ocupación del suelo, debido a la infraestructura disponible como a su ubicación privilegiada en la ciudad.
El predio cuenta con una superficie de 820 m2, está ubicado con frente a las LA calle Jacaranda, vía que cuenta con una sección transversal de 10 metros, por la consolidación del tramo no es factible efectuar una ampliación de calzada, sin embargo es necesario considerar que la calle Jacaranda, es unidireccional lo que en cierta medida facilitaría el flujo vehicular ocasionado por el incremento de la densidad.
Con relación a la normativa referida al tamaño de lote y longitud de frente para edificaciones de 6 pisos, determina 500 m2 de superficie y 18 metros de frente, respectivamente. El predio dispone de 820 m2 y 20 metros de frente, lo que implica que está dentro de la normativa establecida en cuanto a estas determinaciones.
Por las consideraciones expuestas, es factible reconsiderar los determinantes de planificación para el presente caso, y autorizar la edificación de 6 plantas con el retiro frontal incrementado de 5 a 6 metros, lo cual posibilitará mejorar las condiciones de accesibilidad al predio, adicionalmente es necesario indicar que de acuerdo a la ordenanza vigente, es uno de los sectores que posibilita la construcción de edificaciones en altura ya que dispone de todos los servicios de infraestructura; con relación a la sección de la vía, si bien ésta cuenta con 10 metros, la misma es unidireccional y por lo tanto favorece la movilidad, de propiciarse el incremento en la densidad.
En cuanto al resto de determinaciones deberá sujetarse estrictamente a lo que establece la ordenanza para el sector de planeamiento O-11, así como el cumplimiento cabal del número de plazas de estacionamiento.
Acoge el informe presentado por la Secretaría con la sugerencia de que el uso de los retiros en planta baja se destinen únicamente para áreas verdes y jardines, evitando el emplazamiento de cerramientos y parqueaderos en estos espacios, aspecto que mejorará las condiciones ambientales del área donde se pretende implantar el proyecto, resolución que adicionalmente se fundamenta en el hecho que se han otorgado anteriormente autorizaciones a otros predios que se ubican en dicho sector.