Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
NOTIFICACION, PROCURADOR SINDICO, OBRAS PUBLICAS
Fecha de Oficio
Número de oficio
4819
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 15 de agosto del 2007, al tratar el punto 4 del orden del día relacionado con la imposición de una servidumbre en el predio de la Señora María de Lourdes Vélez Vicuña, resolvió acoger el contenido del informe suscrito por Usted, No. 2017, y por consiguiente imponer una servidumbre en el predio de la Señora María de Lourdes Vélez Vicuña, el mismo que en su parte principal dice:
El informe del Señor Director de Avalúos y Catastros se basa en las citas correctas de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y de ellas se desprende:
1.- Que procede la imposición de servidumbres.
2.- Para el objeto preciso del caso que nos ocupa, esto es, conducción de aguas claras o servidas, la disposición legal es el art. 184.
El art. 238 determina que las servidumbres reales serán gratuitas mientras no signifiquen la ocupación de más del 10% del predio afectado.
Cuando la propiedad sufra deterioro en construcciones existentes, el dueño deberá ser indemnizado. Esto último debe ser garantizado por la Dirección de Obras Públicas.
Como no ha sido posible establecer la servidumbre de común acuerdo con el propietario, el I. Concejo Cantonal impone dicha servidumbre en el predio de la Señora María de Lourdes Vélez Vicuña.