Fecha de sesión
Orden
17
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
4624
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 8 de agosto del 2007, al tratar el punto 17 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo del 29 de junio del 2007, resolvió aprobar el CAMBIO DE DETERMINANTES PARA EL PREDIO DEL SR. LUIS GUANOQUIZA UBICADO EN EL SECTOR DE QUINTA CHICA; de acuerdo con el siguiente informe:
Se conoce el oficio Nº 2051 SGP de la Secretaría General de Planificación del 07 de junio de 2007, relacionado con la solicitud para el cambio de determinantes para el predio del Sr. Luis Guanoquiza, ubicado con frente a un camino vecinal entre la antigua vía Quinta Chica y Calle San Pablo del Lago.
El predio se encuentra en el sector de planeamiento E-15 B cuyo uso principal se ha determinado como forestal, motivo por el cual se solicita por parte del interesado el cambio de uso de suelo a vivienda, así como el cambio de tipología de emplazamiento de pareada a continua con retiro frontal de 4,35m desde el eje de camino de 2,70mts y la construcción de cerramiento posterior y lateral izquierdo.
El predio del Sr. Guanoquiza corresponde al lote Nº 4 de la división del Sr. Justo Arévalo A., aprobado por la Municipalidad el 6 de septiembre de 1991.
De acuerdo a la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo, el terreno se ubica en el área urbana, dentro del sector de planeamiento E-15B, en el que se establece el “Uso Forestal por limitaciones topográficas”.
En la actualidad el sector y en especial los predios frentistas al camino antiguo a Quinta Chica, presentan un sinnúmero de lotes con tamaños que oscilan entre los 200 y 300m2, y en los cuales ya se han emplazado edificaciones nuevas de dos y tres pisos, aún a pesar de las pronunciadas pendientes que presentan estos suelos.
Considerando que en la actualidad el sector está configurado por edificaciones destinadas exclusivamente a vivienda y buscando responder a la aspiración del peticionario en realizar una vivienda, se estima pertinente que exclusivamente para el predio del Sr. Guanoquiza se asigne el uso de VIVIENDA UNIFAMILIAR.
Con el afán de que la nueva construcción sea compatible con las condiciones físicas del terreno y se adapte al entorno paisajístico local, deberá respetar las siguientes determinantes:
La altura máxima de la edificación será de dos pisos, considerando para el efecto el nivel actual del terreno, o en su defecto podrán realizarse desbanques que serán en una proporción de 2:1 (sentido x)-(sentido y) con una altura de corte máxima de 3,00mts, conformando terrazas, buscando no desestabilizar el terreno.
El adosamiento hacia el lindero sur deberá ser exclusivamente en planta baja, esto es desde el nivel de la plataforma donde se ha construido un muro de contención, hasta una altura máxima de 3,00mts. En planta alta se respetará un retiro de 4,00mts, conforme la lotización aprobada. Hacia el lindero norte no se permitirá adosamiento.
Por la pendiente del terreno y al haberse realizado el muro de contención en el lindero sur, el Sr. Guanoquiza deberá ejecutar las debidas obras adicionales que permitan un adecuado drenaje de las aguas del predio colindante sur, que se encuentra en un nivel elevado, y que al momento han sido eliminados con el muro de contención.
Deberán mantenerse el retiro de 7,00mts desde el borde del camino vecinal, conforme se señala en la lotización, para el emplazamiento de la construcción y el cerramiento hacia el camino, será estrictamente provisional, hasta que se realice la planificación de éste.
La Dirección de Control Municipal deberá tomar las acciones pertinentes, en lo referente a la construcción de un muro de contención y una edificación en el terreno del Sr. Guanoquiza, así como cortes de terreno y construcciones en predios colindantes que no cuentan con los respectivos permisos municipales.