Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 8 de agosto del 2007, al tratar el punto 11 del orden del día, al conocer el pedido formulado por la Sra. ZOILA ERNESTINA PALTIN LOJANO, relacionado con la liberación de la afección producida al predio de su propiedad; resolvió acoger el contenido de los oficios No. 2729 de la SEGEPLAN, y 2026 de Sindicatura, los mismos que en lo principal dice:
El predio objeto de la petición se emplaza con frente a una vía que es parte de la red vial del Plan de Ordenamiento del Sector de Ingaloma, aprobado por el I. Concejo Cantonal el 5 de enero del 2006.
La planificación del Sector de Ingaloma responde a exigencias de orden técnico, que entre otros aspectos contempla la definición de la sección de las vías, que para el presente caso, dada su jerarquía constituye una vía colectora de 12,00 m de ancho, que se justifica en forma plena al ser el enlace de tramos en una distancia de aproximadamente 1200,00m una vez que permite por un lado la conexión de la parte baja del sector de Ingaloma con las vías que conducen a Narancay Alto y por otro la alternativa de llegada a equipamientos educativos y de asistencia social, tres en total dispuestos a lo largo del trayecto.
Vale indicar que con fecha 20 de junio del 2007, el I. Concejo Cantonal aprueba la Replanificación Parcial de las vías y determinantes de Ocupación en el Sector de Ingaloma: Baños, planificación con la cual se fortalece la importancia de la vía, al convertirse en la mejor alternativa de entrada y salida del sector de Ingaloma.
Con relación a las probabilidades de intervención para el área útil del predio de la señora Paltín, si bien las vías planificadas que lo circundan han producido una afección, sin embargo, cuenta con áreas suficientes para construir o la factibilidad de una subdivisión del predio en atención a su relación frente fondo, incrementándose por el contrario su plusvalía.
En virtud de lo referido, se ratifica la planificación vigente, y se niega la petición presentada, ofreciendo eso sí, reconocer indemnizaciones en caso de proceder en derecho.