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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre el recurso interpuesto por los Señores MANUEL EZEQUIEL ORTEGA GUAMAN, JULIO MARIA CHICAIZA TENEZACA Y MIGUEL ANGEL YUNGA TENEZACA. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO, DIRECTOR DE LA UMT
Fecha de Oficio
Número de oficio
4616
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 8 de agosto del 2007, al tratar el punto 8 del orden del día relacionado con la petición presentada por los señores MANUEL EZEQUIEL ORTEGA GUAMAN, JULIO MARIA CHICAIZA TENEZACA Y ANGEL YUNGA TENEZACA; resolvió acoger el contenido del informe conjunto No. 1071, el mismo que en su parte principal dice: ... Como bien lo manifiestan los peticionarios en su oficio, el permiso de operación que permite a la compañía Diez de Agosto prestar el servicio de bus urbano, es otorgado a la persona Jurídica, sin embargo reclaman un derecho personal que la Municipalidad no les ha otorgado de manera directa sino en razón de ser socios de la compañía, calidad que la siguen manteniendo y que las resoluciones municipales no han afectado. La resolución de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional es muy clara y declara sin lugar la Acción de Amparo planteada por la Compañía 10 de Agosto, y al hacerlo declara sin lugar las pretensiones de la Compañía, por lo tanto no nace, ni puede generarse derecho alguno de un Recurso que ha sido resuelto a favor de la Municipalidad. Adicionalmente, las peticiones de los señores socios de la Compañía 10 de Agosto y de las otras seis compañías, planteados como personas jurídicas y como personas naturales han sido conocidas en varias sesiones por el I. Concejo Cantonal, resolviendo este Organismo rechazar por improcedente las peticiones en razón de que las actuaciones municipales se encuentran enmarcadas en la Ley y dentro de la competencia municipal. El permiso de operación otorgado a la compañía continúa vigente y es en el marco de éste, por así estar facultada la Entidad, en beneficio colectivo, respondiendo a estudios y determinaciones técnicas que se ha procedido a la reducción de la flota de autobuses urbanos. En lo que respecta a los fundamentos de hecho y de derecho de las actuaciones y resoluciones de la Entidad, están detalladas tanto en las resoluciones de la Municipalidad cuanto de las Autoridades de la Función Judicial y de otras instancias en las que se han resuelto las múltiples peticiones que sobre este mismo tema se han planteado. Por lo expuesto, el Concejo Cantonal se ratifica en todos y cada uno de los informes emitidos sobre este tema, que han sido notificados oportunamente a los peticionarios.