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Resoluciones


7. Conocimiento y resolución sobre el recurso interpuesto por el Sr. JOSE JUVENTINO NARVAEZ SINCHI, relacionado con la apelación para ante el H. Consejo Provincial del Azuay. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO, CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
4615
Comunico a usted que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 8 de agosto del 2007, al tratar el punto 7 del orden del día, y luego de conocer el recurso interpuesto por el Sr. JOSE JUVENTINO NARVAEZ SINCHI, relacionado con la apelación para ante el H. Consejo Provincial del Azuay; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1965, de Asesoría Jurídica; el mismo que en lo principal dice: El I. Concejo Cantonal, en sesión del 6 de junio del 2007, al tratar el punto 12 del orden del día, relativo a la apelación de la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, resolvió ratificar la resolución recurrida, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor JOSE JUVENTINO NARVAEZ SINCHI. Esta resolución ha sido notificada en la casilla judicial del abogado defensor del procesado, el día 8 de junio del 2007 a las 17h08, conforme obra del acta respectiva suscrita por el señor Secretario del I. Concejo Cantonal. De esta resolución, el señor José Juventino Narváez Sinchi ha presentado recurso de apelación para ante el H. Concejo Provincial del Azuay; mediante escrito recibido en la Secretaría del I. Concejo Cantonal el 24 de julio del 2007, petición que amerita las siguientes consideraciones:  El Art. 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, indica que se sancionará con multa y demolición cuando se trate de: “edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocupen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el ornato, etc.”  El Art. 29 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, textualmente dice: “La resolución que dicte el Ilustre Concejo Cantonal en esta materia será la última instancia y su resolución causará estado de conformidad con la Ley de Régimen Municipal en su Art. 161 literal “L”.  A su vez, el Inc. 2do del Literal L del Art. 146 (antes 161) de la Ley Orgánica de régimen Municipal dice: l) aprobar los planos de toda clase construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la Municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el Concejo Municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del Concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa” La resolución que se pretende impugnar a través del recurso que nos ocupa, al haberse dispuesto el retiro de una puerta y cerramiento ilegalmente edificados y la restitución de un camino, encaja en el tipo prescrito en la normativa antes citada. Adicionalmente es menester anotar que de la resolución notificada con fecha 8 de junio del 2007, se ha solicitado la aclaración el último día que se tenía para ello, esto es el tercer día término (13 de junio del 2007); una vez que se ha resuelto la solicitud de aclaratoria referida, teniendo en consideración que la interposición de un recurso, impugnación, solicitud de ampliación o aclaración, lo que hacen procesalmente es interrumpir los términos que decurren para la ejecutoria de lo resuelto, el recurrente tenía un día hábil para interponer el presente recurso, sin embargo el mismo ha sido presentado con fecha 24 de julio del 2007, esto es, nuevamente al tercer día, esto es cuando lo resuelto se encontraba firme, ejecutoriado y por tanto fuera de la posibilidad de ser impugnado. Por los antecedentes expuesto, el Ilustre Concejo Cantonal rechaza el recurso interpuesto por improcedente, de conformidad con las disposiciones legales invocadas.