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Resoluciones


14. Conocimiento y resolución sobre el recurso interpuesto por los señores MARIA INES, MARIA ANGELITA Y LUIS RICARDO YUNGA PUGO, de la resolución emitida por el I. Concejo Cantonal con fecha 16 de mayo del 2007. Se conocerá informe de Asesoría Jurídic

Fecha de sesión
Orden
14
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 1 de agosto del 2007, al tratar el punto 14 del orden del día, relacionado con el recurso interpuesto por los señores MARIA INES, MARIA ANGELITA Y LUIS RICARDO YUNGA PUGO, de la resolución emitida por el I. Concejo Cantonal con fecha 16 de mayo del 2007; resolvió acoger el contenido del informe No. 1964, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo pertinente dice: El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión del 16 de mayo del 2007, al tratar el punto 7 del orden del día, resolvió levantar la afectación de ocupación pública que pesa sobre los predios de las familias Yunga Pugo y León Yunga, ubicados en la margen de protección del río Tarqui, en el sector de “Guzho”. Esta resolución ha sido notificada en la cartelera municipal, el día 18 de mayo de 2007, conforme obra del acta respectiva suscrita por el señor Secretario del I. Concejo Cantonal y en armonía con lo dispuesto en el Art. 130 Inc. 2do de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. De esta resolución, los señores María Inés, María Angelita y Luis Ricardo Yunga Pugo han solicitado la revocatoria; mediante escrito recibido en la Secretaría del I. Concejo Cantonal el 19 de julio del 2007, petición que amerita las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Desde la fecha en que se ha notificado con la resolución emitida por el I. Concejo cantonal, hasta la de presentación del escrito por medio del cual se interpone el recurso en cuestión, ha transcurrido en exceso el término legal para hacerlo, teniendo en consideración que por principio general de derecho las resoluciones se ejecutorian si en el término de tres días no se las impugna; consecuentemente, a la fecha en que se interpone el recurso, la resolución se encontraba firme, siendo en consecuencia inamovible y no susceptible de recurso alguno. 2. Al adoptar la resolución que se impugna, el I. Concejo cantonal, ha obrado en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, especialmente sobre la base de las disposiciones constantes en los Nos. 1,2,3,4,5,8 y 49 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 3. El I. Concejo cantonal, tiene plenas facultades para modificar, derogar o revocar los actos municipales, conforme a lo preceptuado en el Art. 131 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 4. La resolución se encuentra perfectamente motivada desde el punto de vista técnico y jurídico. 5. Por último, bajo ningún concepto lo resuelto por la Corporación Edilicia importa un desacato a la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo No. 3, pues dicho Organo Judicial ha dispuesto que previo que se realice la indemnización sobre la totalidad de un predio afectado, siguiendo el procedimiento legal para la valoración del justo precio, esto es, por convenio o por justo precio. Obviamente tal indemnización habría de producirse, en caso de existir disposición por parte de la Municipalidad de los predios de propiedad de los reclamantes, lo cual en el presente caso, precisamente ha dejado de ocurrir, siendo absurdo pretender que se proceda a indemnizar por una afección inexistente. RESOLUCION: Por los antecedentes expuestos, el Ilustre Concejo Cantonal, rechaza la solicitud de revocatoria solicitada por los señores: MARIA INES, MARIA ANGELITA Y LUIS RICARDO YUNGA PUGO, por ser improcedente, en atención a las consideraciones expuestas.