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Resoluciones


13. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesto por la Sra. MARIA ROSANA RUILOVA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
13
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
4541
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 1 de agosto del 2007, al tratar el punto 13 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. MARIA ROSANA RUILOVA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice: ... Interpuesto en debida forma el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver se debe hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Previo a entrar al análisis de los aspectos de fondo, corresponde revisar el cumplimiento de las formalidades sustanciales en la tramitación de la causa; al efecto, en el auto inicial, el señor Comisario ha iniciado el presente juzgamiento por cuanto en el inmueble ubicado en una calle sin nombre con frente a la plaza de “El Valle”, de la parroquia “El Valle”, ha procedido a construir, sin contar con planos aprobados ni permiso de construcción, una vereda de 90 cm de ancho sobre un canal de recolección de aguas, en 14.5 m., emplazamiento que no cuenta con permisos municipales; y que se encuentra afectado por cuanto el predio en el que se ha emplazado ha sido afectado para calle pública por el P.A.U # 29 relativo a la planificación de “El Valle”, sin embargo previamente los técnicos de la Dirección de Control Municipal, habían puesto en conocimiento de la Comisaría que también se había realizado la construcción de una caseta que se encontraba a nivel de planta baja con paredes de zinc, estructura metálica y cubierta de zinc, ocupando un área de 28.24 m2, sin que este segundo asunto haya sido calificado como materia del juzgamiento. A pesar de lo anotado, al dictar su resolución, el señor Comisario resuelve precisamente lo que no ha sido materia del juzgamiento, esto es el retiro de la caseta y nada dice acerca de la vereda que era sobre lo único que podía resolver en esta causa. El Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dice: “La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre los que se trabó la litis y los incidentes que originados durante el juicio hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlos en ella” En atención a las consideraciones que anteceden y sin que sea menester entrar al análisis de la resolución apelada, se declara la nulidad del presente juzgamiento, a partir del auto de calificación inclusive, con costas en contra del Comisario, debiendo volver a sustanciar la causa por las dos infracciones denunciadas, bajo la premisa de que la sentencia deberá ser condigna a lo que ha sido materia del juzgamiento. La Corporación Edilicia dispone devolver el proceso al inferior a efectos de que actúe, de manera inmediata, conforme a derecho.