Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 1 de agosto del 2007, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la solicitud de aclaración de la resolución emitida por la Corporación Edilicia, presentada por el Sr. JUAN NICANOR MOLINA CARPIO, en calidad de mandatario de los Sres. LUIS JARA ROBLES Y TRANSITO MOLINA; resolvió acoger el contenido del informe de Asesoría Jurídica, el que, en su parte principal dice:
La resolución emitida por el I. Concejo Cantonal, en relación a la solicitud presentada por el señor Juan Nicanor Molina Carpio en calidad de mandatario de los cónyuges LUIS JARA ROBLES Y TRANSITO MOLINA, es absolutamente clara y no contiene incongruencia alguna en tanto su contenido se limita a explicitar las razones por las que lo solicitado por el peticionario resulta improcedente.
Adicionalmente es menester anotar, que del escrito que se atiende se desprende que lo que pretende el señor Molina Carpio, no es la aclaración y ampliación de lo resuelto, sino la revocatoria, lo cual es inadmisible en derecho.
Por lo anotado, la resolución emitida, siendo absolutamente clara, no admite aclaración alguna, por lo que se rechaza lo solicitado.