Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIO DE ORNATO, Dr. Jaime Diaz Jácome
Fecha de Oficio
Número de oficio
4567
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 2 de agosto del 2007, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con el recurso de apelación para ante el H. Consejo Provincial del Azuay, presentado por el señor FAUSTO ENRIQUE ARIAS QUINTUÑA, resolvió acoger el contenido del informe emitido por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice:
ANTECEDENTES:
... El I. Concejo Cantonal, en sesión del 5 de julio del 2007, al tratar el punto 7 del orden del día, relativo a la apelación de la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, resolvió ratificar la resolución recurrida, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor FAUSTO ENRIQUE ARIAS QUINTUÑA. Esta resolución ha sido notificada en la casilla judicial del abogado defensor del procesado, el día 9 de julio del 2007 a las 15h00, conforme obra del acta respectiva.
De esta resolución, el señor FAUSTO ENRIQUE ARIAS QUINTUÑA, ha presentado recurso de apelación para ante el H. Consejo Provincial del Azuay; mediante escrito recibido en la Secretaría del I. Concejo cantonal el 12 de julio del 2007, petición que amerita las siguientes consideraciones:
El Art. 27 de la Ordenanza de Control para las zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, indica que se sancionará con multa y demolición cuando se trate de “edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocupen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el ornato, etc.
El Art. 29 de la Ordenanza de control para las zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, textualmente dice: “La resolución que dicte el Ilustre Concejo Cantonal en esta materia será la última instancia y su resolución causará estado de conformidad con la Ley de Régimen Municipal en su Art. 161 literal “L”.
A su vez, el Inc. 2do del literal L) del Art. 146 (antes 161) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice:
“l) Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo.
La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el Concejo Municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del Concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”.
La resolución que se pretende impugnar a través de este recurso, al haberse dispuesto el retiro de una cerca ilegalmente edificada y la restitución de un camino, encaja en el tipo prescrito en la normativa antes citada.
Por los antecedentes expuestos, el I. Concejo Cantonal rechaza el recurso interpuesto por improcedente, de conformidad con las disposiciones legales invocadas.