Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
DIRECTOR DE AVALUOS Y CATASTROS
Fecha de Oficio
Número de oficio
4536
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 1 de agosto del 2007, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la solicitud de indemnización presentada por el Dr. PABLO LOYOLA ILLESCAS, como abogado del Sr. HUGO LEON PARRA, mandatario de la Sra. LAURA BEATRIZ HUIRACOCHA; resolvió acoger el contenido del informe de Avalúos y Catastros, el mismo que en lo principal dice:
El reclamo de la señora Laura Beatriz Huiracocha Peñaloza ha sido iniciado en el año 2005.
En junio 17 de 2005, se realizó una consulta a Sindicatura, sobre los procedimientos a seguir, ya que existe un plano de lotización conjunta, aprobada a nombre de Laura Beatriz Huiracocha Peñaloza, Julia María Peñaloza Benenaula, Blanca Leonor Guiracocha Peñaloza y Mariana de Jesús Guiracocha Peñaloza, el 23 de septiembre de 2003, de acuerdo al siguiente detalle:
AREA PORCENTAJE
AREA DE LOTES 2.903,32 61.42 %
AFECCION EQUIPAMIENTO 583,57 12.35 %
AFECCION VIAS 1.239,77 26.23 %
AFECCION TOTAL 1.823,34 38.58 %
AREA TOTAL 4.726,66 100 %
El 29 de septiembre de 2005, mediante oficio 2054 de Sindicatura, se remite a la Dirección de Avalúos y Catastros la respuesta a la consulta planteada, donde se indica que la indemnización deberá ser calculada por el exceso al 50% del área total del terreno, que las propietarias estaban obligadas a participar gratuitamente, según el artículo 249, numeral 3, literal b), de la Ley de Régimen Municipal, vigente a la fecha en que se aprobó la lotización.
En base a este criterio se remitió una comunicación a la interesada, a través del oficio 1395 del 10 de noviembre de 2005 y el respectivo informe a la Alcaldía, mediante oficio 1417 del 14 de noviembre de 2005, en el que se determina que los porcentajes de afectación son menores al 50% y por lo tanto las interesadas no tienen derecho a ninguna indemnización.
En el año 2006, la señora vuelve a presentar el reclamo de indemnización, por lo que con oficio 1652 del 28 de septiembre de 2006, se comunica al señor Hugo León Parra Bravo, representante de la interesada, que no tiene derecho a lo solicitado, de acuerdo al criterio legal del Procurador Síndico Municipal.
De acuerdo a lo manifestado, se ratifica el proceso seguido y se niega la indemnización solicitada, en razón de que el porcentaje de afectación del terreno (38,58%) es menor al que se debía entregar como participación municipal en la época en que se aprobó la lotización del inmueble de la interesada, que según el artículo 249, numeral 3, literal b) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente a la fecha en que se aprobó la lotización, era del 50% del área total del terreno.