Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
4126
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 11 de julio del 2007, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la aprobación del proyecto de parcelación agrícola del predio de propiedad de la Sra. JULIA ESPERANZA CARPIO PERALTA, resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica constante en oficio No. 1712, el mismo que en lo principal dice:
Conforme lo determina la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 11, numerales: 2 y 4, art. 14, numeral 12 , corresponde a la Municipalidad planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales, así como planificar el desarrollo cantonal.
El Art. 63 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, faculta al I. Concejo Cantonal dirigir el desarrollo físico del cantón, su ordenación urbanística y controlar el uso del suelo, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia.
En el caso que nos ocupa debe acatarse estrictamente lo que determina el artículo 63, numeral 34 de la LORG, que dice: “Exigir que en toda urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento que le corresponda autorizar en las zonas urbanas y de expansión urbana, se destine un porcentaje para zonas verdes y áreas comunales, que no excederá del veinte por ciento del área útil de la superficie total del terreno...”
El art. 207 establece que los PROYECTOS DE PARCELACION O LOTIZACION PRESENTADOS POR LOS INTERESADOS, PREVIO INFORME DE LA OFICINA DE PLANFIICACION FISICA Y URBANA DE LA MUNICIPALIDAD, PODRAN SER APROBADOS O RECHAZADOS POR EL CONCEJO.
El Art. 228, establece que: Para la fijación de superficies mínimas en las parcelaciones urbanas se atenderá a las normas que al efecto contenga el plan regulador de desarrollo o, en su falta, las normas que impartirá el organismo nacional competente de planeamiento urbano. Los notarios para autorizar y los registradores de la propiedad para inscribir una escritura, exigirán la autorización del Concejo concedida para la parcelación de los terrenos.
Teniendo en cuenta que de conformidad con las normas citadas la jurisdicción municipal es de carácter cantonal, considero que es plenamente procedente que el I. Concejo Cantonal apruebe los proyectos de “PARCELACION”, sometidos a su consideración, proyectos que deberán sujetarse al plan general de desarrollo urbano del cantón, a fin de que tales lotizaciones o parcelaciones se ejecuten con sujeción a las normas que faciliten la instalación de elementales servicios de infraestructura y la observancia de lo dispuesto en las respectivas ordenanzas o regulaciones, debiendo intervenir en aquellos casos en los que en el proyecto supere los tres mil metros cuadrados, acogiendo como norma general lo dispuesto en el Art. 3 de la ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES, en el que se determina que los fraccionamientos de terrenos con superficies menores a 3.000 m2 serán aprobados por el Director de Planificación (hoy Control Municipal), correspondiendo en áreas superiores a lo indicado aprobarlos al I. Concejo Cantonal, sin perjuicio de que para el efecto se cuente con informe técnico previo de la Dirección de Control Municipal.
El predio de la Sra. Julia Esperanza Carpio Peralta, conforme a la licencia urbanística No. 4419 emitida el 3 de enero de 2007, determina que el predio se encuentra ubicado en un área localizada en el resto del territorio rural del área de influencia inmediata de la Ciudad, esto es en el área de expansión urbana, por tanto sujeta a todos los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal (art. 63, numeral 34 LORG)
Los datos de la parcelación agrícola son los siguientes:
AREA TOTAL: 8.892,80m2 100.00 %
AREA DE LOTES: 7.112,80m2 79.98 %
AREA DE AFECCION POR VIAS: 735,13 m2 14.84 %
AREA DE AFECCION DE LA
MARGEN DE LA QUEBRADA: 735,13m2 20.00 %
El predio está conformado por 4 lotes con cabidas que van desde 1.336,10 m2 a 2.656,10 m2.
Una vez que se protocolicen e inscriban los planos, pasan a poder municipal el área de afección por la vía y el área de protección de la margen de la quebrada. Con una cabida total de 2.515,13 m2 correspondiente al 35.04 % del área total. No se le exige estudios de las obras de infraestructura por cuento no se proponen vías.