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Resoluciones


7. Conocimiento y resolución sobre la petición efectuada por los señores JUAN NICANOR MOLINA CARPIO, en calidad de mandatario de los cónyuges LUIS JARA ROBLES Y TRANSITO MOLINA. Se conocerá informe conjunto de la SEGEPLAN, Avalúos y Catastros y Asesorí

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
CASILLA
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 11 de julio del 2007, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la petición efectuada por los señores JUAN NICANOR MOLINA CARPIO, en calidad de mandatario de los cónyuges LUIS JARA ROBLES Y TRANSITO MOLINA; resolvió acoger el contenido del informe conjunto, constante en oficio No. 1781, el mismo que en lo principal dice: ... Consta de la documentación presentada por el interesado que mediante Certificado de Afectación y Licencia Urbanística No. 2423 de 1 de agosto de 2006 el predio tiene un área aproximada de 6.632,30 m2 y se encuentra ubicado dentro del perímetro urbano de la ciudad en el sector de Sidcay denominado “La Playa”, correspondiente al sector de Planificación No-14 de conformidad a la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo, donde se ha establecido como uso principal el de vivienda. La I. Municipalidad de cuenca atendiendo el requerimiento efectuado por la comunidad procedió a realizar la Planificación del área, denominada Plan de Actuación Urbanística No. 58 del Sector de Ochoa León en uso de sus atribuciones establecidas en el Artículo No. 14 numeral 12, Artículo No. 196, Artículo No. 202, No. 203 y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 10 de mayo del 2006, al tratar el punto 13 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo del 27 de marzo del 2006, resolvió aprobar la planificación del sector de OCHOA LEON. La propuesta aprobada plantea un adecuado ordenamiento del territorio, regulando el uso y ocupación del suelo, estableciendo áreas de reserva para equipamiento comunal y preservando la riqueza paisajística del entorno; abarca un área aproximada de 35 Ha, donde se han establecido específicamente las franjas de territorio que son susceptibles de receptar usos urbanos y aquellas que por sus propias limitaciones no deben ser objeto de ocupación con usos relativos a la urbanización de dicho territorio. El terreno objeto del presente informe se encuentra determinado en la Planificación que fue conocida y aprobada por el Ï. Concejo Cantonal en el año 2006 como Margen de Protección del Río Machángara, estudio que tiene su fundamento en el Capítulo III de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca relativo a la Asignación de Usos de Suelo en la Ciudad de Cuenca, misma que en el Art. No. 15 de dicho cuerpo legal declara como no urbanizables los territorios que se encuentran identificados en el Plano No. 6 , denominado: “Mapa de Amenazas Geodinámicas e Hidrológicas de Quebradas: Zonas de la Ciudad de Cuenca y Alrededores para la Planificación Territorial”, adjunto a la Ordenanza, debido a sus limitaciones topográficas y/o geológicas y geotécnicas para receptar usos urbanos, o al interés natural y paisajístico que presentan. De igual forma en dicho artículo se establece como criterio general de longitud para márgenes de protección de quebradas un mínimo de 15,00 mts. (con excepción de las que constan en el Plano No. 6 en las que se determina un mínimo de 30,00 mts) y en el caso de ríos una longitud mínima de 50,00 mts a partir de la orilla; dimensiones que sirvieron de base para la estructuración de la planificación del sector, asignándose por ende a dichos territorios los usos relativos a equipamientos menores que no supongan el emplazamiento de edificaciones, así como usos agrícolas y forestales. Es importante señalar que en las crecientes que se presentaron en la ciudad en el mes de junio de 2007, se pudo constatar que efectivamente los terrenos contemplados como márgenes de protección cuentan con elevados niveles freáticos y soportaron inclusive la ocupación de las aguas del río Machángara. El predio forma parte de una gran área que habitualmente es utilizada por los moradores del sector como un espacio de recreación dada la calidad paisajística y natural, uso que se ha venido realizando en vista que no existe ningún tipo de cerca que impida la circulación por dicho sector, debiendo recalcar que la I. Municipalidad no ha efectuado ningún tipo de obra e inversión sobre dicho espacio. Es imprescindible considerar que la actuación realizada comprende exclusivamente la asignación de un uso compatible con las características propias de los terrenos, de acuerdo a las atribuciones y competencias que son establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por lo que es pertinente recalcar que la Municipalidad no ha requerido en la planificación aprobada por el I. Concejo cantonal la utilización de dicho espacio para uso comunitario. En virtud de lo expuesto, se niega la petición efectuada por el Sr. Juan Nicanor Molina Carpio en calidad de mandatario de los cónyuges Luis Jara Robles y Tránsito Molina, por no ser pertinente, por cuanto la I. Municipalidad no ha privado de su propiedad al peticionario ni requiere su adquisición, pudiendo proceder a utilizar el mismo en su beneficio de acuerdo a las normativas que se encuentran vigentes para el efecto y que han sido descritas en los párrafos anteriores, sin perjuicio que de existir el interés de los diferentes propietarios en aprovechar las parcelas para el establecimiento de un área recreacional sería factible proceder a estructurar un proyecto de intervención a fin de obtener un beneficio mutuo de las partes. Finalmente resulta necesario aclarar que si bien se ha otorgado el Certificado de Afectación y Licencia Urbanística número 2423, de 1 de agosto de 2006, por parte de la Dirección de Control Municipal, haciéndose constar la afectación de este predio, no existe tal afectación para el establecimiento de un espacio para uso comunitario, sino una restricción de uso, como se ha manifestado, motivada básicamente, por las condiciones naturales del inmueble que impide en el realizar ningún tipo de construcción.