Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
4039
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el día jueves 5 de julio de 2007, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. FAUSTO ENRIQUE ARIAS QUINTUÑA, dentro del juzgamiento seguido en su contra, resuelve acoger el informe N. 1694 de fecha 27 de junio del presente año, suscrito por el Dr. José Peña Ruiz, Procurador Síndico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El parte informativo del señor Inspector, así como el informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano ponen de manifiesto la existencia de la contravención materia del presente juzgamiento.
TERCERA.- Habiendo sido legalmente citado al señor Fausto Enrique Arias Quintuña, ha comparecido a la audiencia respectiva, en la que, preguntado acerca de la presunta infracción cometida, a través de su abogado defensor ha manifestado que: “Manifiesto que me admiro que el señor perito haya presentado este informe, ya que nunca ha existido un camino simplemente he cercado y trabajado mis terrenos, donde existía por corto tiempo un camino propio del compareciente que lo utilizaba para sacar el ladrillo de las fábricas que tenía en la parte interior de los terrenos de mi propiedad y los de mi familia, esto es terreno de mis hermanos y de mi madre, la señora Zoila Rosa Quintuña, que el señor economista Emilio Moisés Ochoa Méndez quien ha presentado esta denuncia maliciosa en mi contra ha utilizado este camino de vez en cuando y en forma arbitraria, aprovechando que el compareciente o los familiares no se encontraban en el sitio, además poseo las escrituras realizadas en 1930, ante el señor Joaquín Moscoso Vega, Escribano Público; en el que consta claramente que por el otro costado de nuestros terrenos existe un camino de un metro de ancho que inicia en la carretera que conduce Cuenca – Sinincay y sale hasta la carretera vía al Carmen de Sinincay y cruzando por la quebrada, por nuestros terrenos y los del señor Emilio Ochoa. En fecha 26 de abril del 2007 el compareciente, el actor de esta demanda en compañía del señor Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Cuenca, realizamos una inspección judicial como diligencia previa, la misma que ha sido suspendida a petición de las partes, por cuanto existe una posibilidad de arreglo, documentos que adjunto al proceso y con los que demuestro que el camino desde el año 1930 existió por el otro costado de nuestro terreno y nunca ha sido un camino público el que se manifiesta en este proceso por cuanto señor Comisario pido se reconsidere el informe presentado por el señor Inspector de la zona Sr. Paúl Illescas, por cuanto el mismo inspector manifiesta que el señor Fausto Arias en el sitio de su propiedad ha realizado un cerramiento provisional, aclarando y con el respeto que usted se merece Sr. Comisario que en mi terreno puedo realizar los trabajos que a bien yo tenga. De esta manera queda demostrado que no he cometido delito alguno”.
CUARTA.- EN PRUEBA:
- El procesado ha solicitado se agregue a los autos:
Una copia de la escritura pública realizada el 19 de julio de 1930.
Una copia certificada de la diligencia previa de Inspección Judicial realizada por el Juzgado XXI de lo Civil.
Ha solicitado se proceda a la recepción de declaración de testigos, lo cual se ha dispuesto, sin que se haya llegado a cumplir tal diligencia por inasistencia de los testigos.
- A fojas 39 de los autos, obra el acta de la inspección realizada por el señor Comisario de Ornato y Construcciones del Area Rural, en la que se hace constar la constatación de la obstrucción de un camino, por la colocación de un cerramiento de postes de madera y alambre de púas y el arado que a destruido la huella del mismo.
Por las consideraciones expuestas, acogiendo los informes técnicos, así como las demás constancias procesales que han sido debidamente mensuradas, resulta evidente que la colocación del cerramiento y la destrucción del camino en referencia, comportan una contravención a los Arts. 16 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, y 147 literal g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, se declara al señor FAUSTO ENRIQUE ARIAS QUINTUÑA, responsable de la contravención tipificada en las normas antes citadas, imponiéndole la multa de cincuenta y seis dólares con treinta centavos y ordenando el retiro del alambre de púas y los postes de madera que obstaculizan el ingreso al camino, posibilitando el libre tránsito peatonal y vehicular, debiendo además proceder a restituir a su estado original el camino de tres metros de ancho y ciento setenta metros de longitud aproximadamente. Lo resuelto deberá cumplirse en el plazo de tres días luego de notificado el infractor con la sentencia, en caso contrario la ejecución la realizará el personal de Obras Públicas Municipales y los costos correrán por cuenta del infractor, con más los recargos de Ley.