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Resoluciones


9. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 1618, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la declaratoria de utilidad pública con ocupación inmediata del inmueble de propiedad de los señores: FANNY YOLANDA GUAM

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, PROCURADOR SINDICO, NOTIFICACION
Fecha de Oficio
Número de oficio
3851
el Ilustre Concejo Cantonal de cuenca, en sesión extraordinaria celebrada el jueves 28 de junio del 2007, al tratar el punto 9 del orden del día, contando con todos los requisitos y documentos exigidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Art. 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, resuelve declarar de UTILIDAD PUBLICA POR INTERES SOCIAL, con ocupación inmediata, el inmueble de los cónyuges señores FANNY YOLANDA GUAMAN BARRERA Y JOSE GERARDO MEJIA RIVERA, ubicado en las calles Mariscal Lamar y Convención del 45, de la parroquia San Sebastián, del cantón Cuenca, Provincia del Azuay, clave catastral 07-02-034-035, con el propósito de rescatar este bien catalogado como inmueble perteneciente al Patrimonio Cultural Edificado de la ciudad y destinarlo al “Museo del Alfarero, talleres, salón de exposiciones, farmacia y guardería infantil”. Detalle del inmueble a expropiarse: Ubicación: calle Mariscal Lamar y Convención del 45 Parroquia: San Sebastián Clave catastral: 07-02-034-035 Area del terreno total: 228.90 m2 Area de construcción: 298 m2 Avalúos total del predio incluida construcción $ 47.408,10 Linderos del predio objeto de la Declaratoria de Utilidad Pública: Norte: 20.75ml calle Mariscal Lamar Sur: 22.15ml calle Convención del 45 Este: 17.30ml con predio de Manuel Jesús Auquilla Oeste: 6.10ml con calle Daniel Alvarado Los representantes legales de la Ilustre Municipalidad de cuenca quedan autorizados a realizar los trámites necesarios que permitan cumplir el objetivo de la resolución, esto es celebrar la escritura pública correspondiente, de lograrse acuerdo con sus propietarios, o en su defecto a deducir el correspondiente juicio de expropiación ante las autoridades judiciales. Los egresos que se generen a consecuencia de la declaratoria de utilidad pública y expropiación se aplicarán a la partida presupuestaria No. 7.3.36.5.01.04.09 “Fondo de Salvamento”.