Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
DIR. DE AVALUOS Y CATASTROS
Fecha de Oficio
Número de oficio
3847
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 28 de junio del 2007, al tratar el punto 6 del orden del día, y conocer la petición efectuada por los señores CARMELINA BERMEO MOGROVEJO Y HERNAN PACIFICO SARMIENTO BERMEO, relacionado con el pago de la indemnización por la afectación de terrenos de su propiedad; resolvió acoger el informe No. 1172, de Avalúos y Catastros, en el que consta:
ANTECEDENTES:
1. Los comparecientes hacen referencia a un lote de terreno que perteneció al señor Manuel Sarmiento Brito, de quien ellos son herederos.
2. Este lote de terreno fue lotizado, como consta en el plano aprobado por el I. Concejo Cantonal el 24 de enero de 1991, protocolizado el 8 de marzo de 1991 e inscrito en el Registro de la Propiedad con el número 1387 el 12 de marzo de 1991.
3. Según este plano, la participación municipal fue de 7.500,55 que representan el 54% del área total del terreno. Como en el tiempo en que se aprobó la lotización se debía participar hasta el 50% del área total del terreno, según el artículo 249 de la LRM vigente en la fecha, quedó pendiente de indemnizar el excedente al porcentaje establecido por la ley, es decir el 4 %.
4. Los solicitantes se amparan en lo prescrito en los Arts. 23, 30 y 33 de la Constitución Política de la República, y el 255 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
5. En su escrito los solicitantes piden “el inmediato pago de la indemnización, por el área de siete mil quinientos metros cuadrados que hemos sido expropiados de hecho, y que hasta la fecha no hemos sido pagados o compensados. El pago no podrá ser inferior al valor de ciento veinte dólares el metro cuadrado, que es el valor comercial promedio en la zona. Puesto que el pago de acuerdo a la norma legal y constitucional debió ser previo a la expropiación y ocupación”.
CONSIDERACIONES:
Existe un informe de Sindicatura, mediante oficio 2242, del 24 de octubre de 2005, en el que se indica que se debe realizar la indemnización por el 4% del área total del inmueble, que representa el exceso al 50% establecido en el artículo 249, literal c) de la Ley de Régimen Municipal.
La Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas ha realizado la valoración respectiva, según el siguiente detalle:
DATOS DEL PREDIO AFECTADO
Ubicación: calle Sevilla
Parroquia: Yanuncay
Clave catastral: 09-02-040-005
Area del terreno: 13.950,55 m2
Area afectada: 7.500,55 m2
Porcentaje: 54.00
Porcentaje para la
Indemnización: 4%
Area a indemnizar: 7.500,55 – 13.950,55 * 0.50 = 524,72 m2
Avalúo por m2: $ 60.00
Factor de ajuste: 0.80 (accesibilidad vial y protección de quebrada)
Avalúo por m2 ajustado $ 48.00
Valor de la indemnización: 524,72 * 48 = $ 25.186,56
Este valor ha sido calculado a partir del plano de valor del suelo y factores de aumento o reducción aprobados por el I. Concejo Cantonal para el bienio 2006-2007, por lo que no es factible la aceptación del valor expresado en la solicitud.
La Municipalidad no ha determinado ningún trámite de expropiación ni declaratoria de utilidad pública sobre el inmueble objeto del reclamo.
RESOLUCION:
Por todo lo expuesto no se puede atender la solicitud presentada en los términos en que se ha planteado. La indemnización a la que tiene derecho los reclamantes debe realizarse como consta en la presente resolución.