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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por los Señores: MARCELINO SIGUENCIA ENCALADA Y ECUADOR ALVARES CISNEROS, relacionado con el permiso de construcción de la estación de servicios de expendio de combustibles en el sector El Eden d

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
3699
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 20 de junio del 2007, al tratar el punto 8 del orden del día, luego de conocer el escrito presentado por los Señores: MARCELINO SIGUENCIA ENCALADA Y ECUADOR ALVAREZ CISNEROS, relacionado con el permiso de construcción de la estación de servicios de expendio de combustibles en el sector El Eden de la parroquia Nulti; para resolver, consideró lo siguiente: CONSIDERANDOS: 1. El I. Concejo Cantonal en sesión del 14 de diciembre del 2006, al tratar el punto 21 del orden del día resolvió autorizar la suspensión de los trámites y actuaciones urbanísticas en el sector de Challuabamba por el plazo de un año, en razón de haberse contratado una consultoría con el Arq. Alfredo Lozano para la elaboración del plan parcial de urbanismo del sector; ello sobre la base de las atribuciones concedidas al Organo Edilicio por la Ley Orgánica de Régimen Municipal en sus Arts. 63 No. 7 y 231. 2. Si bien es cierto que los peticionarios han venido realizando una serie de trámites conducentes a la obtención del permiso de construcción de la estación de servicio, desde fechas anteriores a la resolución referida en el punto anterior, no se puede desconocer que dicho permiso “que es la consecuencia final perseguida por los peticionarios”, no se ha conferido aún; pues lo único que ha hecho la Municipalidad es aprobar los estudios previos al emplazamiento y construcción. 3. La resolución emitida por el señor Director de Control Municipal contenida en el oficio No. 01875 DCM del 24 de mayo del 2007, no hace sino acatar la resolución del I. Concejo Cantonal. 4. La alegación de los peticionarios en el sentido que se estaría dando una aplicación retroactiva de la ley, resulta inaceptable por cuanto la Municipalidad de cuenca no ha conferido a su favor permiso alguno; y, por consecuencia lógica no se está revocando ninguna autorización; pues lo único que se ha realizado es la aprobación de los estudios previos, que no dan otro derecho que el de la obtención del permiso de construcción, previo el cumplimiento de los diversos parámetros de orden legal y técnico aplicables al caso. 5. El Art. 211 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal invocado por los peticionarios, es inaplicable al caso pues no existe ninguna autorización concedida. RESOLUCION: Por las consideraciones expuestas, se rechaza la solicitud presentada por los señores Marcelino Siguencia Encalada y Ecuador Alvarez Cisneros, quienes recurrieron pidiendo se deje sin efecto la resolución emitida por el Sr. Director de Control Municipal y se disponga la expedición del permiso de construcción.