Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


7. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por el Sr. RODRIGO HERNAN RODRIGUEZ BARRERA, quien solicita se le restituya un remanente ubicado junto a su propiedad en el sector Yanuncay. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
3698
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 20 de junio de 2007, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el Sr. RODRIGO HERNAN RODRIGUEZ BARRERA, quien solicita se le restituya un remanente ubicado junto a su propiedad en el sector Yanuncay, resuelve acoger el informe N. 1616 suscrito por el Doctor José Peña Ruiz, Procurador Síndico Municipal, que en lo principal dice: “... Consta de la documentación que el 26 de julio de 1996, al aprobarse por parte de la Dirección de Planificación la lotización de propiedad de los herederos del señor Roberto Rodríguez Vera y Sra., éstos por la planificación de la Av. Isabel La Católica, transfirieron a la Municipalidad el área de 49m2, área que es de propiedad municipal, al amparo de lo que determinaba el penúltimo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 224 de la Ley de Régimen Municipal, hoy artículo 210 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Posteriormente se modifica el trazado de la Av. Isabel La Católica, no utilizando el total del área transferida para la Avenida quedando por tanto un remanente de la cabida de 36,20m2. De lo que se expone y al amparo de la norma citada, siendo el área de remanente de propiedad municipal, se ha sugerido en este caso y casos similares se proceda con la venta de dichos remanentes a los colindantes al mismo. Se deja como precedente para casos posteriores que, de existir áreas que han pasado al dominio municipal al aprobarse, protocolizarse e inscribirse planos de lotización, para planificaciones de vías, y que por este concepto no han sido indemnizados, podría revertirse a los propietarios previa resolución del I. Concejo Cantonal. Para el efecto se verificará que dichas áreas sean devueltas a los propietarios que efectuaron la transferencia o sus herederos, por lo que deben exceptuarse aquellos casos en los que haya mediado indemnización, correspondiéndoles a éstos el adquirir dichas áreas pues no sería correcto el restituirles áreas cuando han recibido indemnización o compensación por parte del Municipio. Así mismo no procedería la reversión para casos cuyos frentistas ya no sean los propietarios originales de los predios...”