Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
3697
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 20 de junio de 2007, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación presentada por el Sr. KLEBER FABIAN GUAPISACA GOMEZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resuelve acoger el informe N. 1560, de fecha 11 de junio del presente año, suscrito por el Dr. José Peña Ruiz, Procurador Síndico Municipal, que en lo principal dice:
ANTECEDENTES:
“... Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2006, se inicia el juzgamiento al señor Kléber Fabián Guapizaca Gómez, por suponérsele infractor del Art. 146 literal l) de la Ley de Régimen Municipal y Art. 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, esto es porque en el inmueble ubicado en la Vía Principal y Vía a la Junta Parroquial de Paccha, de la parroquia Paccha, ha procedido a realizar una construcción, misma que a la fecha en que se ha puesto en conocimiento de la Comisaría la presunta infracción, se encontraba a nivel de planta alta, con paredes de bloque enlucidas en parte y cubierta de eternit, sin puertas ni ventanas, ocupando un área de 124,4 m2, sin planos aprobados ni permiso de construcción.- El señor Comisario de Ornato y Construcciones dicta su resolución, en la cual declara al señor Kléber Fabián Guzpizaca Gómez, responsable de la contravención establecida en las disposiciones legales antes citadas; y en atención al texto de Art. 39 N. 2 lit. b) de la ordenanza antes citada, le impone la multa de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS ($1.895,40) y disponiendo que realice los trámites correspondientes para la obtención de los permisos del caso.
Interpuesto en debida forma el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver se debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDA.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente en tanto no cuenta con planos aprobados ni permiso de construcción.
TERCERA.- Habiendo sido legalmente citado al señor Kléber Fabián Guapizaca Gómez, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando que: “En relación al juzgamiento que sigue en mi contra la Comisaría de Ornato y Construcciones Area Rural, debo indicar que pagué la cantidad de 600 dólares al Arq. Carlos Guallpa, quien confiando en su palabra, nos ofreció entregar los planos y los respectivos permisos de construcción e incluido la línea de fábrica, hasta el mes de septiembre del año 2006, pese a ser una persona de bajos recursos económicos, y con el afán de cumplir con las Ordenanzas Municipales y con la Ley de Régimen Municipal cancelé dicha cantidad, pero resulta señor Comisario que hasta la fecha no me entrega documento alguno, por lo que a través de mi abogado defensor he presentado para que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir con contra de los campesinos de las áreas rurales del cantón Cuenca, en tal sentido al momento no me entrega la documentación requerida por su autoridad, por lo que pido se me ponga la multa respectiva lo más bajo posible por cuanto al momento me encuentro desocupado y mi esposa no aporta ningún ingreso a la familia”
CUARTO.- Abierta la causa a prueba, el accionado ha reproducido lo que de autos le favorece e impugnado lo adverso; ha adjuntado dos informaciones sumarias de testigos rendidas ante un Notario Público, cuyo contenido en nada le favorecen pues no hacen sino dar cuenta de su propiedad, de su situación económica y de su relación contractual con el profesional requerido para la construcción del inmueble materia del presente juzgamiento.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido de los informes técnicos, a la aceptación expresa del accionado en relación con la comisión de la infracción y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 16 de la Ordenanza de Control Para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y en virtud de la disposición constante en los Arts. 39 N. 2 lit. b) de la ORDENANZA DE CONTROL PARA LAS ZONAS; URBANA, DE EXPANSACIÓN URBANA Y RURAL DE CUENCA, que ordena que la obras que se realicen sin permiso de construcción serán sancionadas con una multa equivalente al 30% del avalúo de la construcción realizada.
RESUELVE: ratificar la resolución emitida por el Señor Comisario de Ornato en cuanto se declara con lugar el juzgamiento en contra del señor Kléver Fabián Guapisaca Gómez, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente; y además el señor Guapisaca Gómez deberá obtener el permiso correspondiente en el término de sesenta días, vencido el cual, se procederá conforme a Ley.